Deja en estado de fallo la solicitud de revisión de acta de votación y reconteo presentada por varios candidatos a regidores que participaron en primarias del PRM
Santo Domingo, 27 de octubre de 2023.-El Tribunal Superior Electoral (TSE) ha declarado inadmisible la acción de amparo preventivo presentada por el ciudadano Javier Ramírez Jiménez contra el Partido Revolucionario Moderno (PRM), la Comisión Nacional de Elecciones Internas (CNEI) de dicho partido y José Ignacio Paliza.
La sentencia, número TSE/0055/2023, señala que la acción es inadmisible por falta de objeto, ya que las actuaciones que se buscaban evitar mediante la acción han quedado materializadas a través de las resoluciones números 61 y 62 dictadas por la CNEI del PRM.
Los magistrados, Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, presidente; Pedro P. Yermenos Forastieri y Fernando Fernández, jueces titulares, votaron de forma unánime para declarar la inadmisibilidad. Previo a esta decisión, rechazaron la excepción de inconstitucionalidad respecto a las resoluciones 61 y 62, por considerar que carecían de mérito.
El Tribunal ordenó la notificación de la sentencia a las partes involucradas y su publicación en el Boletín Contencioso Electoral.
Otros casos
En otro aspecto, el Tribunal dejó en estado de fallo reservado la solicitud de revisión de acta de votación y reconteo presentada por varios candidatos a regidores que participaron en las primarias del PRM. Se otorgó un plazo de 5 días para que las partes depositen un escrito de fundamentación de sus conclusiones, y una vez vencido este plazo, el proceso quedará en estado de fallo reservado.
Además, se reservó el fallo para el expediente relacionado con impugnación, entrega de copias de actas, reconteo de votos y comparación del padrón en relación a la cantidad de votos emitidos, en el cual ciudadanos demandan al PRM y la Junta Central Electoral (JCE).
En otro caso, los jueces ordenaron la cancelación del rol y el archivo definitivo del expediente TSE-01-0094, correspondiente a la solicitud de revisión de Elecciones Internas del pasado domingo 1ro. de octubre, debido a la no comparecencia de las partes. El demandante en este caso era Pedro Marte, quien accionaba contra el PRM y la JCE.