De manera que, al iniciar el tercer milenio de la era cristiana, la República Dominicana encuentra al derecho de consumo en pleno auge.
El consumidor dominicano tuvo su época de oro durante la era colonial, en aquel entonces los fraudes en que de ordinario incurrían los comerciantes, eran drásticamente sancionados, tenían que ver con peso, medida y volumen.Con la era republicana, se introdujo un periodo de irresponsabilidad de los comerciantes frente al consumidor.
Esta situación llegó a ser diferente solo durante la era de Trujillo cuando el castigo era muy fuerte contra los comerciantes que defraudasen al consumidor. El tiranicidio contra Trujillo, anunciaba un nuevo y glorioso futuro para el consumidor, puesto que la Constitución del 63, fue la primera en otorgar rango constitucional al derecho de consumo en la República Dominicana, al tiempo que, protegía lo que entonces se denominó productos de la canasta básica. El objeto era garantizar una buena alimentación a las familias de menores ingresos.
Todavía en los años setenta del siglo XX, el derecho de consumo era entendido como aquel que debía garantizar la canasta básica del pueblo, es decir: las tres calientes y la denominada Bandera dominicana con la trilogía arroz, habichuelas y carne incluidas.
Con la década de los años ochenta, se introdujeron en el país cambios significativos motivados en tres situaciones concretas, a saber: el desarrollo del turismo ya se había visibilizado e incluía nuevos ingredientes en la canasta básica, productos que, de ordinario eran consideradossuntuosos como vegetales, frutas, una gran variedad de carnes de aves y determinados quesos y embutidos junto a bebidas como diferentes variedad de vinos, eran considerados productos básicos dentro de la canasta alimenticia del turismo y de la hotelería.
Poco a poco, esta realidad de la industria sin chimeneas, se fue integrando a la canasta básica de la familia dominicana. Así, para la década de los años noventa de dicho siglo XX, el consumidor dominicano empezó a demandar la inclusión de casi todos los productos del turismo y de la hotelería a su canasta básica.
Ciertamente, turistas y nacionales actuaban de manera conjunta porque aunque el turismo de resort tiene fuertes raíces en el país, la realidad es que también los aparta hoteles son muy diversos. De modo que, este tipo de turista requiere de supermercado o markets donde adquirir productos que forman parte de su canasta básica en su país de origen (que hicieron aparición primero en Sosúa y luego se extendieron a todas las ciudades de la nación) y, ahí nacionales y extranjeros concurren juntos con una sola condición: la de consumidores.
En segundo lugar, la diáspora dominicana es muy grande y visita, cuando menos, cada fin de año el país con ocasión de las vacaciones o fiesta de Navidad y fin de año. Este público, este consumidor, también posee una canasta básica internacional, por tanto, presionó al mercado para que se ampliara la noción de “canasta básica.” Incidiendo así en el desarrollo de una cultura de consumo en el país.
El tercer elemento, lo constituyó la presión por la implementación en el país de una legislación de protección al consumidor y la consecuente aparición de organizaciones de difusión y de defensa a los derechos del consumidor. Esta presión inició por el hoy Ministerio de Turismo (MITUR) y por la opinión pública, pues los comunicadores nacionales informaban sobre los abusos contra los consumidores y, a la vez, recogían las quejas de los turistas. Así, nació La Fundación por los Derechos del Consumidor (FUNDECOM), en 1999.
No por casualidad, la ley sobre telecomunicaciones de 1998, aún vigente, incluyó dentro de su articulado un contenido –hoy obsoleto-, sobre los derechos de los usuarios de este tipo de servicios, pues como se sabe, turistas y dominicanos ausentes, eran quienes en mayor medida demandaban estos servicios. Lo mismo explica el que la Ley 183-02 o Código Monetario y Financiero también sea muy concisa y precisa en lo que a derecho de consumo se refiere, porque el grueso de la inversión dominicana venía de la actividad turística y de los dominicanos ausentes. Y este tipo de turistas traen de su país de origen o de residencia, una conciencia sobre derecho de consumo definida.
- De manera que, al iniciar el tercer milenio de la era cristiana, la República Dominicana encuentra al derecho de consumo en pleno auge. En 2005, se promulga la Ley 358-05 sobre los derechos del consumidor, en 2007, entra en funcionamiento PROCONSUMIDOR en tanto y cuanto órgano rector del derecho administrativo sancionador y,paulatinamente, los órganos sectoriales de protección al consumidor entran en escena principalmente, porque el sector empresarial vio en los órganos sectoriales, la manera de detener la acción sancionadora de PROCONSUMIDOR, lo cual, les ha permitido fragmentar sus ejecutorias aduciendo que debían ser realizadas, de manera particular, por el órgano sectorial concernido.
El momento cumbre fue 2010, cuando el consumidor dominicano logró que la reforma constitucional de ese año,incorporase el derecho del consumidor a dicha constitución, es decir dicha constitución otorga rango constitucional al derecho de consumo en la República Dominicana. No obstante, el sector empresarial, sigue empleando con éxito,sus posiciones doctrinales anticonstitucionales amparadas -en ocasiones-, en lamentables decisiones de los tribunales.Pero, sobre todo, en un incesante lobby ante el poder ejecutivo que le permite colocar intelectuales orgánicos en los órganos sectoriales como en el propio PROCONSUMIDOR.
De modo que, por ejemplo, la Ley 166-12, es una excelente ley sobre calidad, peso y medida, sin embargo, su aplicación no ha sido la mejor por lo ya dicho. Incluso, esta ley, expande más allá de la 358-05, las funciones de PROCONSUMIDOR en tanto y cuanto órgano vigilante y sancionador del mercado. Sin embargo, desde las tres últimas administraciones de PROCONSUMIDOR, se ha conseguido la inercia del INDOCAL, del SIDOCAL, delODAC y de los reglamentos técnicos de estos, porque, al tratarse de órganos técnicos que deben actuar como fiscalizadores o levantadores de evidencias probatorias a instancia de PROCONSUMIDOR, su acción queda frisada porque dicho órgano nunca requiere de sus servicios más que de manera tangencial, sin que, por ejemplo, el CODOCA pueda hacer algo al respecto porque la ley dice que se trata de competencias propias del órgano rector del sector consumo.
De ahí que, algunas voces planteen, excluir al PROCONSUMIDOR de la misma, lo que constituiría una victoria para el sector anticonstitucional y anti derecho de consumo porque así, el derecho de consumo, luego de haber adquirido capacidad de ser la autoridad de vigilancia y sancionadora del mercado, quedaría despojado de esta conquista debido a la inercia del órgano llamado a cumplir los objetivos constitucionales dela materia. DLH-20-11-2023