La Suprema Corte de Justicia acoge recurso del Ministerio Público
Santo Domingo, 28 de noviembre de 2023.-La segunda sala de la Suprema Corte de Justicia, en funciones de Corte de Casación, ha emitido un fallo trascendental que sienta un importante precedente en materia de porte y tenencia de armas de fuego, según consta en la sentencia número SCJ-SS-23-0751 de fecha 30 de junio de 2023.
La alta corte ha emitido la decisión al acoger un recurso presentado por el procurador general titular de la Procuraduría Regional de Santiago, Juan Carlos Bircann Sánchez.
El proceso involucra al ciudadano J.M.H., acusado por el Ministerio Público de portar una pistola marca Bersa sin la licencia correspondiente, la cual había sido reportada como robada ocho meses antes.
El imputado fue detenido en flagrancia en la vía pública el 30 de mayo de 2019, en posesión de la mencionada arma, un cargador y cinco cápsulas.
El Ministerio Público respaldó su acusación con el arma incautada, fotografías detalladas, actas de registro y denuncia del robo, así como el testimonio de los agentes de policía involucrados.
El 13 de diciembre de 2021, el Juzgado de la Instrucción de Santiago emitió un auto de no ha lugar a favor del imputado, decisión que fue apelada por el Ministerio Público.
El proceso involucra al ciudadano J.M.H., acusado por el Ministerio Público de portar una pistola marca Bersa sin la licencia correspondiente, la cual había sido reportada como robada ocho meses antes.
La Segunda Sala de la Cámara Penal de la Corte de Apelación, en fecha 31 de agosto de 2022, rechazó el recurso, ratificando el auto de no ha lugar. Ante esta situación, el procurador general recurrió en casación.
La Suprema Corte de Justicia, en su fallo, destaca que la audiencia preliminar tiene como objetivo verificar la legalidad y pertinencia de las pruebas y su relación con los hechos del caso.
Contrario a lo sostenido por instancias anteriores, la Corte enfatiza que el principio de libertad probatoria permite probar el delito de porte o tenencia de armas de fuego mediante otros medios, no limitándose exclusivamente a la certificación del Ministerio de Interior y Policía.
Indica que ni la Ley No. 631-16 sobre Control y Regulación de Armas, Municiones y Materiales Relacionados ni la normativa procesal prohíben expresamente otros medios de prueba.
La Suprema Corte acoge en todas sus partes el recurso del Ministerio Público, concluyendo que la acusación cumple con los requisitos del Art. 294 del Código Procesal Penal y que las pruebas presentadas son legales, suficientes, pertinentes y relevantes.
El caso se remite ante la Presidencia de la Cámara Penal del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Judicial de Santiago para que se apodere a una de sus salas para el juicio.