La Administración Pública Dominicana, a la vanguardia de los servidores públicos.
Por Marialy De León, estudiante de Ciencias Políticas, UASD
Según La carta Iberoamericana de la Función Pública, respaldada por la XIII, cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de gobierno del 2023, el Estado constituye el máximo órgano de articulación de las relaciones sociales, en función de la gobernabilidad el desarrollo socioeconómico sostenible, la reducción de pobreza y las desigualdades existentes en el ámbito Social.
La ley 42-08, se encarga de poner en práctica el sistema de Administración Pública, basado en la profesionalización que resulta de la aplicación de principios mesocráticos, un modelo del Estado Social y Democrático de derecho transforma la naturaleza de la relación entre la Administración Pública y las personas. Debe actuar al servicio objetivo del interés general, siendo de gran relevancia su sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado proclamando expresamente en el artículo 138, de la Constitución.
En este Sentido, la Función Administrativa debe ser de ejercicio de imparcialidad a base de los principios de objetividad e imparcialidad de lo que deriva la opción constitucional, por un sistema burocrático profesionalizado. Así como el establecimiento de reglas de comportamiento, teniendo asegurar el correcto uso de las potestades administrativas.
La Ley de Función Pública respalda a los Servidores Públicos y debe de funcionar bajo los siguientes derechos que tiene el servidor público;
-Adquisición de una posición central en el análisis y revolución de las prácticas públicas y de las decisiones administrativas.
-Regulación de los actos administrativos, garantizando la presencia de ciudadanos en la audiencia en caso de que sea necesario.
¿Los funcionarios del Estado hacen cumplir la ley 41-08, de función pública, a favor de los servidores públicos y los ciudadanos dominicanos?
En la Administración Pública Dominicana, los procedimiento administrativo de estos tiempos, no deben sustentar en las antiguas prácticas de actuación administrativas, ya que, en el contexto del Estado Social y Democrático de Derecho, como así lo indica en nuestra Constitución, la redimensión de los derechos administrativos de las personas conlleva la inclusión de derecho de los mismo, de un derecho fundamental a una buena administración que no se manifiesta exclusivamente para las garantías jurídicas de las personas, sino que se orienta fundamentalmente en el aumento de la calidad de los servicios administrativo que realiza la Administración Pública.
Es un derecho de cada servidor público ser defendido, y protegido, las practicas antijuridicas deben de ser demandadas, y, en consecuencias amonestadas por el órgano defensor correspondiente, en este caso por el Ministerio de Administración Pública, (MAP), Esta institución se crea bajo la ley 41-08. Sobre la Función Pública; Las prerrogativas del MAP, en representación de los servidores públicos son los siguientes;
-Garantizar la profesionalización de la Administración Pública e implantar un sistema racional y moderno de gestión de los recursos humanos.
-Diseñar, ejecutar y evaluar políticas, planes y estrategias para el fortalecimiento institucional de la Administración Pública, proponiendo reformas de las estructuras orgánica y funcional de la misma.
-Propiciar y garantizar el más alto nivel de efectividad, calidad y eficiencia de la función pública del Estado, implantando modelos de gestión de Calidad y promoviendo la evaluación del desempeño institucional.
¿Conoce usted los Principales Aspectos y Disposiciones Ley 41-08?
-Acceso a la Función Pública: Establece los requisitos, procedimientos y principios de igualdad para el ingreso a la función pública, promoviendo la meritocracia y la idoneidad de los candidatos.
-Derechos y Deberes de los Servidores Públicos: Detalla los derechos y obligaciones del personal al servicio del Estado, incluyendo aspectos relacionados con la ética, la responsabilidad, la capacitación y el desarrollo profesional.
-Evaluación del Desempeño: Establece mecanismos de evaluación periódica del desempeño de los servidores públicos, con el objetivo de garantizar la calidad en la prestación de servicios y fomentar la excelencia.
-Régimen Disciplinario: Define las faltas disciplinarias y establece los procedimientos y sanciones correspondientes en caso de incumplimiento de deberes por parte de los funcionarios públicos.
-Promoción y Carrera Administrativa: Establece criterios y procedimientos para la promoción, ascenso y movilidad del personal, basados en la capacitación, mérito y experiencia.
-Prohibiciones e Incompatibilidades: Regula las situaciones en las que los servidores públicos tienen prohibido incurrir, como conflictos de interés, nepotismo, y actividades incompatibles con su función.