Cuestionar los jueces escogidos para ocupar asientos en el tribunal constitucional es cuestionar a colegas exitosos, es una autocrítica sin fundamento, porque cualquiera de los pre seccionados, es apto para ocupar esas plazas.
Donde se infiere que, la crítica, de haberla, ha de estar dirigida es, a la metodología de escogencia porque, a ojos vistas, la pre escogencia -que llegó a ser pública-, coincidió con los escogidos mismos. Por tanto, desde esta perspectiva, el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) pudo economizarse la evaluación pública y, simplemente, anunciar que tenía ya la escogencia seleccionada y solo faltaba fijar el nombramiento de sus favoritos. Pudo también haber escogido mediante el método del albur o sorteo o, bien, pudo haber creado una metodología transparente y pública. Nada de esto ocurrió, sino que, simplemente, se simuló que se evaluaba para oficializar a los previamente escogidos. En democracia, este tipo de conducta constituye una burla, una solemne pérdida de tiempo. Por tanto, a futuro, debe revisarse la parte metodológica de la escogencia hasta conseguir un proceso confiable, seguro y legítimo.
El quantum del sector del Poder Judicial quedó aumentado en un miembro. Así de una matrícula de seis dentro del TC quedó aumentada a siete. De modo que faltarían solo dos plazas más para llevar a este sector, hacia una mayoría mecánica al interior del TC. Cabe la pregunta de ¿si esto es bueno o es malo para una sociedad plural, para una democracia en construcción como la dominicana? Hemos dicho que, los miembros del TC provenientes del poder judicial, deben ser evaluados en función de las decisiones o sentencias donde se pueda observar que han aplicado justicia constitucional tomando en cuenta el carácter horizontal de los principios y objetivos programáticos de la constitución.Si se hiciere esto, el presidente escogido sería otro. Porque en las decisiones de la sala a que pertenecía en la SCJ, no se observa integración, ni irradiación y mucho menos irrigación de la praxis de la Constitucionalización del derecho al momento de administrar justicia.
Este ejercicio permitiría establecer que, no es verdad que sean constitucionalistas o, lo que es lo mismo, el discurso de cinco minutos y los quince minutos de preguntas, no constituyen un mecanismo idóneo para determinar la inclinación hacia la constitucionalidad, hacia la justicia constitucional de los miembros provenientes del poder judicial. Lo que si permite una evaluación justa sería auditar sus sentencias. Incluso, podría determinarse, si existiese alguna decisión que podría ser considerada modélica.
En cambio, los que provienen del sector de los jueces de pie o ministerio público, también pueden ser evaluados en función de la aplicación que hayan hecho en su ministerio de los objetivos programáticos de la constitución. Esto así, porque se encuentran en posiciones públicas donde pueden exhibir su amor por la constitución. Los provenientes de la sociedad civil obtendrían mayores calificaciones porque son los que desde la grada muestran (a título gratuito), su devoción por la religión civil contenida en la constitución,pero, a la vez, tendrían que exhibir otras prendas.
De cualquier modo, los unos y los otros, deberían tener una cuota definida. Igual ocurre con el colegio de abogados y con la mesa de decanos de las escuelas de derecho, de las escuelas de ciencia política, de los centros públicos y privados de estudios constitucionales y políticos, como de los abogados independientes. Hecho lo anterior, sería de lugar, determinar previamente, el perfil requerido por el TC como cuerpo colegiado. Estas son exigencias procesales del debido proceso constitucional y democrático.
No puede considerarse sano para el sistema que, un autócrata, enquistado en el poder ejecutivo, se sirva con la cuchara grande de la matrícula de las altas cortes. Si seobserva bien los escogidos, todos son provenientes de la voluntad omnímoda del poder ejecutivo y de su brazojudicial como causal determinante para su selección que, lo es sin margen para la duda, la Procuraduría General de la República. De nuevo nos encontramos ante el dilema convertido en regla de aplicación inmediata, según la cual, una cosa es con violín y otra muy diferente es con guitarra. O, más aun, las prácticas balagueristas del ejercicio del poder quedan confirmadas, asumidas y legitimadas.
Dicho lo anterior, sería también de lugar, determinar los intereses que sirven los preseleccionados, porque como bien ha dicho uno de los autores constitucionales actuales más cotizado (Ferrajoli), el constitucionalismo de nuestra época,debe cuidarse de la incursión de los poderes salvajes en la administración de justicia, porque éstos no sirven a la democracia, ni a la constitución, sirven a los poderes salvajes. Esto implica que, las decisiones que toman, no contribuyen a la consolidación de la justicia constitucional,sino a los poderes salvajes a quienes realmente representan;por tanto, bajo esta premisa, la justicia constitucional en lugar de fortalecerse, se debilita. Recuérdese que, por ejemplo, los derechos sociales son derechos prestacionales, si no existe la debida observancia sobre los mismos nunca habrá justicia social, porque siempre es posible presentar excusas para su incumplimiento o, lo que es lo mismo, sin que exista gradación de los derechos fundamentales, la optimización de estos, nunca pasaría de los derechos de primera generación y, esto es peligroso porque, andando en el tiempo, el modelo constitucional podría perder credibilidad.
Así, hemos pasado del modelo de reparto de asientos en el TC, a un modelo autocrático donde el monarca sin corona decide quienes sí y quiénes no. Esto como colofón de la ausencia de transparencia metodológica sobre el asunto objeto de discusión. De manera que, se ha pasado de un método cuestionado a uno todavía peor, a un método unipersonal. Esto es: se ha operado un retroceso en el debido proceso de selección. De ahí las aprensiones bien fundadas de que podrían venir cambios de criterios también retrógrados en el TC. Una mirada a las decisiones de la primera sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) podría ser el norte que espera al TC. Allí no existe, por ejemplo, indicio de que el principio de aplicación inmediata de la constitución prevalezca. En otras palabras, las esperanzas de avances en materia de justicia constitucionales podrían haber entrado en una crisis.
Las más de cien sentencias desacatadas por el ejecutivo y sus dependencias evacuadas por el TC, constituyen un ejemplo palpable de que la administración de justicia constitucional en el seno del poder judicial difiere de la justicia constitucional que, hasta ahora venía aplicando el TC, que son todas mandatos de optimización de la aplicación de justicia, tienen ahora voz propia en el propio TC. De manera que el peligro de retroceso es latente. Por igual, los ciudadanos que desconfiaban de la administración de justicia, pero que tenían fe en el poder jurisdiccional del TC, acaban de sufrir un golpe demoledor. De modo que, el cambio ha resultado más de lo mismo, pero con mayor descaro. Así han quedado legitimadas las malas prácticas judiciales del pasado. Tal y como dijimos en 2019, la SCJ fue entregada por el presidente de entonces a los poderes facticos, ahora también el poder jurisdiccional ha caído en manos de los poderes salvajes. Vamos de lo malo a lo peor.
Garantía de ello, es el lobby de jueces provenientes del maltrecho poder judicial nacional. De nuevo se repite el axioma de que aquí todo es político o, lo que es lo mismo, la teoría del cambio por fragmento de Jürgens Habermas ha quedado deshecho y los derechos no van en serio como pretende Ronald Dworkin; tampoco aplica la optimización sistémica de Robert Alexy. Más bien, hemos resucitado el positivismo jurídico que Norberto Bobbio había enterrado.
En pocas palabras, tanto el modelo centralizado de justicia constitucional de Hans Kelsen, como el modelo constitucional difuso anglosajón, han sido puestos a rodar por el piso en RD. Al tiempo que, Carl Schmitt se pasea galante y señorial tanto por la Plaza de la Bandera como por el malecón de la ciudad capital.
De todo lo anterior, se colige que Schmitt le ha ganado la partida a Kelsen, aun sea solo en la República Dominicana porque será el artículo dos de la constitución el que podrá -en su momento-, replantearse la administración de la justicia constitucional. De momento, los kelsenianos han perdido la batalla. DLH-16-12-2023