Si David -huyendo de Netanyahu-, entrase hoy a la ciudad de Gaza y se atrincherase, por ejemplo, en un hospital, en una iglesia o cualquiera otro lugar considerado religioso o neutral a fin de garantizar el Derecho Internacional Humanitario (DIH), no conseguiría escapar con vida porque el gobernante judío de la actualidad, ha ordenado a sus huestes de los cielos, la mar y la tierra, arrasar con todo cuanto encuentren a sus pasos, incluidos los lugares sagrados y/o protegidos por el Derecho Internacional Humanitario (DIH). Resulta que Netanyahu, no solo viola el derecho de los antiguos, viola también el Derecho Internacional Humanitario del presente, el cual existe en Occidente -y todo el mundo-, desde 1864, bajo la Convención de Ginebra de aquel año.
Henry Dunant reunió a representantes de 16 países en Ginebra en 1864 con la finalidad de acordar formas de asistencias a los combatientes de bandos en acciones armadas. Una de las maneras en que se podía realizar esta labor humanitaria tenía como condición el que el personal sanitario, los lugares donde se realizaren dichas labores humanitarias y las provisiones destinadas a esta finalidad fuesen respetados por los bandos en conflicto. Esto quedó convenido, acordado y filmado desde aquel año. De más en más, dichos concepto antes que disminuir ha sido ampliados y asumidos por todas las naciones civilizadas del mundo. Por tanto, constituye un contra sentido, un accidente de la historia que el pueblo más castigado por violaciones a los derechos humanos y al derecho internacional humanitario, sea ahora su mayor desconocedor. Un autor llamó a esta conducta, paradojas de la historia.
La Convención de Ginebra de 1864 sobre DIH consagra en su artículo seis, que: ¨todos los militares heridos o enfermos de uno y otro bando deben ser atendidos y curados sin importar su nacionalidad. Es decir, se trató de una convención que tuvo por centro, por destinatario principal a la víctima. A partir de ahí, se viene hablando entonces de que el derecho de Ginebra tiene por objeto la protección de las víctimas de un conflicto. Con dicha convención quedó estructurada la Cruz Roja Internacional, la idea latente consiste en conformar una civilización humanitaria opuesta a la barbarie de la guerra. Al menos, esto se perseguía en el siglo XIX y se extendió, de manera contradictoria durante el venidero siglo XX. Contradictoria porque fue uno de los siglos más violentos y con dos guerras mundiales devastadoras. Por tanto, hubo una gran necesidad de proteger a las víctimas.
Luego, en 1899, se lleva a cabo la Conferencia de la Haya, la cual busca extender el alcance del derecho de Ginebra sobre las víctimas de un conflicto, aquí se habla no ya de militares, sino de derecho de la guerra, que incluye en el derecho internacional humanitario a: los prisioneros de guerra, los enfermos, los heridos, los espías, los medios formas de alimentar al enemigo. Esta vez no solo participaron países de Europa, sino también de Europa del Este, de Asía China, Japón, Persia, etc., y de América: Estados Unidos y México. Con lo que se prueba que la protección de las victimas tiene un carácter progresivo y solo ahora regresivo gracias al gobernante sionista Netanyahu.
En 1928 se firma el Pacto Briand-Kellog cuya importancia radica en que los estados firmantes del mismo, se comprometen a no hacer uso de la fuerza de las armas para resolver sus diferendos en caso de que se presenten. Es uno de los pactos llamados de entre guerras posterior a la Primera Guerra Mundial, pero anterior a la Segunda Guerra Mundial. Aquí la inquietud a resolver era el empleo de gases venenosos, armas bacteriológicas y químicas y los bombardeos indiscriminados. La conclusión clara fue la necesidad de que los estados renunciaran al empleo y uso de la fuerza como medio para resolver sus diferencias. Los sionistas mantienen bajo el régimen colonial a los palestinos en su propia ciudad. Es decir, los principios del pacto Briand-Kellog implica el que los sionistas reconozcan la existencia de la nación y del Estado palestinos. La una y el otro es el fondo del diferendo. Lo demás, es pura propaganda del colonialismo sionista.
Concluida la 2da Guerra Mundial, los vencedores dieron nacimiento al Derecho Penal Internacional (DPI) con el objeto de juzgar y condenar a los criminales de guerra del nazismo. Se había constituido la Organización de la Naciones Unidas (ONU) con el objeto de liberar al mundo del flagelo de la guerra, es decir se pretendía luchar por el sostenimiento de la paz y hacer realidad la prohibición del uso de la fuerza militar. Esto es: desaparecido el primer orden jurídico internacional que significó la creación de la Organización de la Sociedad de Naciones, se da nacimiento mediante el acta constitutiva denominada Carta de San Francisco, a un nuevo Orden Internacional que será auspiciado, dirigido y sustentado por el Consejo de seguridad de la ONU y la Asamblea General de la ONU en tanto y cuanto órgano deliberativo y resolutivo de dicha sociedad. Este 2do orden jurídico internacional es el que Netanyahu ha puesto en cuestión, al hacerlo, se ha convertido en reo del mismo. En buen derecho penal internacional habrá de ser juzgado por un genocidio comparable y peor al de Adolfo Hitler
En este sentido, se aprobó el concepto de organización especializada para mejor defender los derechos de las víctimas. Esto es: los convenios de Ginebra y los de la Haya quedaron unificados en 1949 con base a cuatro ejes temáticos, a saber: a) Mejora de la suerte de los heridos y de los enfermos dentro de las fuerzas armadas. Es decir, el sector directamente impactado por la guerra debía ser auxiliado por los estados, b) Mejora de la suerte de los heridos, los enfermos y los náufragos de armadas en guerra, c) Mejora para los prisioneros de guerra, esto es: no solo es que debían ser curados y protegidas sus vidas, sino que, además se le debía dotar de un trabajo digno; además, crearles fuentes financieras de financiamientos para reorganizar su vida civil y prohibirse que pudieren ser objeto de persecuciones.
Por último, estas convenciones fusionadas, incorporaron la noción de protección también a los civiles involucrados directa o indirectamente en conflictos de guerra. Es la principal innovación de esta nueva convención de Ginebra sobre DIH, es también, la que el señor Netanyahu está violando flagrantemente cada día en Gaza.
Se debe recordar también que, el colofón, el marco institucional de esta convención que resguarda al DIH, es la Declaración Universal de los Derechos Humanos que aprobó en 1948 la ONU. De modo que, si bien la Guerra Fría puso en peligro el 2do Orden Jurídico Internacional, nunca se había llegado tan lejos en el empleo y uso de la fuerza contra no beligerantes, contra la población civil, como está ocurriendo en Gaza. Esto es: nunca los DDHH y el DIH se habían visto tan pisoteados como lo están siendo en la guerra, no ya contra Hamas, sino contra el pueblo de Gaza como conglomerado humano en su conjunto, tanto en su derecho a existir como en lo relativo a sus bienes materiales, incluidas su ciudad y sus bienes espirituales.
En el año de 1977, la Convención de Ginebra de 1949 que organizó, unificó y sistematizo el objeto del DIH, fue objeto de una nueva revisión expansiva con la finalidad de adicional a su contenido el problema de los daños que el colonialismo Es decir, se buscaba incluir las guerras contra el colonialismo dentro del marco del DIH.
Se hacía necesario, además, incorporar a dicha convención los nuevos Estados o sujetos del derecho internacional surgidos, precisamente, de luchas anti colonialistas.
Ahí se abordó también, el tema de la participación de los menores de edad en las guerras. Se debe recordar que hacía 1970, además de la Cruz Roja Internacional, había sido creada la organización no gubernamental Médicos sin Fronteras que viene trabajando separada y conjuntamente con ella en los temas que nos ocupan ahora. De modo que se hizo necesario abordar el tema de las guerras irregulares dentro de un mismo país y las guerras entre enemigos aislados y desconocidos. Es decir, nuevas formas de guerras o guerras no convencionales, diferentes a las de grupos beligerantes y a las guerras entre estados. En otra oportunidad nos referiremos a esto último. Una cosa es clara, también están regulados dentro del auxilio a las víctimas de un conflicto. DLH-28/–12-2023
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