La decisión del tribunal se fundamentó que el del Tribunal de Disciplina y Ética del PLD carece de personalidad jurídica para ser citado ante la justicia.
Santo Domingo, Miércoles 10 de enero del 2024.- El Tribunal Superior Electoral emitió una resolución declarando inadmisible la acción de amparo presentada por el ciudadano Diego José Arquímedes García Ovalles, relacionada con la restitución de afiliación al Partido de la Liberación Dominicana (PLD).
La medida fue dirigida contra el Tribunal de Disciplina y Ética del PLD, fundamentándose en la falta de calidad o legitimación procesal pasiva de la parte accionada.
La acción de amparo, interpuesta el 22 de diciembre de 2023, fue considerada inadmisible conforme a lo establecido en los artículos 21 de la Ley número 33-18 de Partidos, Agrupaciones y Movimientos Políticos, y el párrafo II del artículo 101 del Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
La decisión del tribunal de justicia electoral se basó en la percepción de que el órgano partidario carece de personalidad jurídica para ser citado ante la justicia.
La Alta Corte, encabezada por el magistrado Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, juez presidente, junto a los magistrados Rosa Pérez de Garcia, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, jueces titulares, acogió el medio de inadmisión propuesto por la parte demandada.
En consecuencia, los jueces del TSE declararon la inadmisibilidad del proceso, y se impusieron las costas de oficio.
Esta decisión destaca la importancia de la legitimación procesal en casos de amparo relacionados con afiliaciones partidarias, estableciendo criterios clave para la admisibilidad de acciones legales en el ámbito electoral.