Fallo judicial excluye caso por falta de legitimación de los demandantes en Santo Domingo.
El Tribunal Superior Electoral (TSE) ha determinado como inadmisible la acción legal en referimiento de ejecución de sentencia dirigida contra el Partido Fuerza del Pueblo y la Junta Central Electoral, en un veredicto que excluye a los demandantes por no tener la calidad jurídica necesaria para actuar en el caso.
La resolución se funda en la ausencia de legitimación de Yohansen Miguel Mañón Martinez e Ygnacio Adalberto Espejo Ortega, quienes no participaron en el litigio original que culminó con la sentencia TSE/0200/2023, cuya aplicación demandaban.
Este dictamen se produce tras desestimar un intento de recusación contra los jueces del TSE por parte del Partido Fuerza del Pueblo, lo que permitió la continuación y resolución del expediente 01-0019-2024 a favor de dicho partido.
Con el consenso unánime de sus jueces, el TSE respaldó la posición de la Fuerza del Pueblo, desechando la solicitud presentada el 15 de enero de 2024 por los abogados de Mañón Martinez y Espejo Ortega. La demanda buscaba la ejecución de una sentencia que exigía al partido político reconsiderar su propuesta de candidaturas para regidores en Santo Domingo Norte, garantizando la inclusión de Luis Fermín Cruz Santos y el equilibrio de género en sus nominaciones.
Este fallo subraya la importancia de la legitimidad procesal en las disputas electorales, cerrando el capítulo en una contienda que ponía en juego la composición de candidaturas municipales y la interpretación de mandatos judiciales en el ámbito político.