Por el Dr. James A. Rowland Cruz
La Constitución de la República, vigente (2015), dispone en su artículo 124, lo siguiente: “ Elección presidencial. El Poder Ejecutivo lo ejerce el presidente o la presidenta de la República, quien será elegido cada cuatro años por voto directo. El presidente o la presidenta de la República podrá optar por un segundo periodo constitucional consecutivo y no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República.”
El término optar significa escoger algo entre varias cosas, elegir, por lo tanto, cuando el articulo 124 de nuestra Carta Magna, afirma que el presidente o la presidenta de la República, en ejercicio, “podrá optar por un segundo periodo constitucional consecutivo”, lo que debemos entender es que tiene el derecho de elegir o no elegir presentarse como candidato al mismo cargo “en un segundo periodo constitucional consecutivo.” Y si ejerce ese derecho constitucional, sea que logre nuevamente triunfar electoralmente con su candidatura; sea que fracase en ese empeño, “no podrá postularse jamás al mismo cargo ni a la vicepresidencia de la República.” Hasta aquí, el texto constitucional es claro y, a nuestro juicio, no permite variadas interpretaciones.
Ahora bien. si el mandatario o mandataria en ejercicio, elige no optar por un segundo periodo constitucional consecutivo, ¿le prohíbe el texto constitucional bajo estudio, presentarse como candidato o candidata al alto cargo en unas elecciones generales ordinarias posteriores? El articulo 124 citado, no se lo prohíbe de manera expresa ni tácitamente. Por lo que, entendemos, que en tal caso tendrá el camino libre para presentarse de nuevo en procura de terciarse por segunda vez la banda presidencial, y, en esta nueva situación constitucional, el referido articulo no tendrá aplicación alguna, en otras palabras, su prohibición actual no le será aplicable, y el presidente o la presidenta de la República, en ejercicio, podrá presentarse indefinidamente como candidato o candidata a la primera magistratura de la Nación, mientras no sea modificado el articulo 124 en su redacción actual, de modo que la modificación introducida regule esta nueva situación constitucional, incluyendo la prohibición que contiene el texto vigente, pero redactado este aspecto esencial del mismo, de forma que su aplicación sea tajante y terminante, para asegurar así la vitalidad y legitimidad del sistema de la democracia representativa en que vivimos, mediante el fortalecimiento de uno de sus pilares más característicos, como es el principio de la alternabilidad en el poder.