La vía de impugnación, según ley electoral, es el camino adecuado para la reclamación de derechos.
SANTO DOMINGO.– En su fallo de este jueves, el Tribunal Superior Electoral (TSE) ha declarado inadmisible la acción de amparo electoral presentada por Luis José Ramfis Rafael Domínguez Trujillo contra la Junta Central Electoral (JCE), señalando que existe una vía jurisdiccional adecuada para la reclamación de los derechos que el accionante considera vulnerados. La decisión subraya la importancia del cumplimiento de los procedimientos establecidos en la legislación electoral dominicana.
El panel de jueces del TSE, compuesto por Ygnacio Pascual Camacho Hidalgo, Rosa Pérez de García, Pedro Pablo Yermenos Forastieri, Fernando Fernández Cruz, y Hermenegilda del Rosario Fondeur Ramírez, indicó que la impugnación contra resoluciones de admisión o rechazo de propuestas de candidaturas representa la vía correcta para este tipo de reclamaciones, conforme al artículo 151 de la Ley número 20-23, Orgánica de Régimen Electoral.
- La sentencia TSE0182/2024, correspondiente al expediente TSE-05-0006-2024, establece que la acción de amparo presentada por Domínguez Trujillo el 8 de enero de 2024 es inadmisible debido a la existencia de otra vía jurisdiccional prevista tanto en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales (Ley núm. 137-11) como en el Reglamento de Procedimientos Contenciosos Electorales.
El Tribunal también declaró el proceso libre de costas y ordenó la notificación de la sentencia a las partes involucradas, así como su publicación en el portal institucional del Tribunal Superior Electoral, garantizando así la transparencia y el acceso a la información pública.
Este fallo resalta la estructura y el marco legal que rigen los procesos electorales en la República Dominicana, enfatizando la necesidad de seguir los cauces legales establecidos para la resolución de disputas electorales y la reclamación de derechos político-electorales.