Pedro Angel
Santo Domingo, 29 de febrero de 2024.-La resolución del Consejo Nacional de Salud que hizo saltar las alarmas por cobros de multas de más de 5 millones de pesos, también contempla prisión para médicos y representantes de clínicas y Aseguradoras de Riesgos de Salud (ARS).
La prisión mínima serían seis meses y la máxima de dos años, de acuerdo con la infracción cometida por los mencionados actores del Sistema Dominicano de Seguridad Social (SDSS).
Las infracciones están tipificadas en el artículo 4 de la resolución, que remite al artículo 181 de la Ley 87-01, que rige la seguridad social dominicana.
El referido artículo remite a sanciones de prisión en los literales C, H, I y J, que a su vez remite a la Ley 13-20, en su artículo 11, que fortalece la Tesorería de la Seguridad Social (TSS) y la Dirección General y Defensa del Afiliado (DIDA).
El artículo 181 párrafo 2 de la Ley 13-20 establece prisión de 2 a 5 años para médicos, clínicas y ARS que afecten documentos o credenciales otorgados por el CNSS para inducir al disfrute de prestaciones indebidas.
También, en caso de que el Proveedor de Servicios de Salud (PSS) resulte cómplice o autor de diagnósticos y procedimientos médicos quirúrgicos falsos o que origine o pudiese originar prestaciones económicas indebidas.
El Colegio Médico Dominicano (CMD) anunció que elevará ante el CNSS un recurso reconsideración sobre la misma.
Igualmente, cuando discrimine a cualquier afiliado por razones de edad, condición social, sexo o cualquier característica que lesione su condición humana de acuerdo a la Constitución y las leyes.
Asimismo, que dejen de pagar o se retrase en el pago de los honorarios profesionales dentro de los plazos y los procedimientos establecidos por la ley que creó el SDSS y sus normas complementarias.
Las sanciones graves contempladas por la Resolución 582 para médicos, clínicas y prestadores de servicios incluyen negación de servicios por causas injustificadas, complicidad en diagnósticos y procedimientos quirúrgicos falsos que lleven a prestaciones económicas indebidas sobre utilización de servicios o demanda indebida a su justificación diagnóstica.
Es también una sanción grave si se retienen pacientes, cadáveres, cédula o cualquier otro documento, en garantía para pago, pagos dejados de hacer en 60 días.
Para las ARS, las sanciones graves son no pagar a más tardar 60 días la prestación del servicio, el incumplimiento de las reiteradas instrucciones de la SISALRIL y negarse a participar en los procesos conciliatorios, entre otras.
Contexto de la resolución
La resolución 583-03 penalizaría con multas de hasta 5 millones 800 mil pesos a médicos, centros de salud y Aseguradoras de Riesgos de Salud (ARS).
El Colegio Médico Dominicano (CMD) anunció que elevará ante el CNSS un recurso reconsideración sobre la misma.
La Normativa sobre Infracciones y Sanciones, aprobada en el CNSS el día 15 de este mes, permite que las mismas ARS/IDOPPRIL le apliquen esas sanciones económicas a los Prestadores, sin identificar a quien le entregarán ellas el dinero retenido a los médicos y los centros de salud.
La resolución 583-03 penalizaría con multas de hasta 5 millones 800 mil pesos a médicos, centros de salud y Aseguradoras de Riesgos de Salud (ARS).
El CMD sostiene que, es sospechoso que la mayoría de las infracciones tipificadas como graves, afectan a los prestadores de servicios de salud.
Reveló que de las 37 infracciones listadas para las ARS y el IDOPPRIL, sólo 6 son tipificadas como graves, 15 moderadas y 16 leves.
Agregó que, a los prestadores, de las 28 enumeradas, 9 se consideran graves, 12 moderadas y 7 leves.
“Lo que a primera vista refleja proclividad de la normativa a no afectar los intereses de las ARS-IDOPPRIL, las cuales sólo operan como intermediarias en la Seguridad Social y continúan beneficiándose de la mayoría de disposiciones emanadas desde el CNSS”, puntualizó.
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