La JAC indicó que la medida de suspensión para el transporte aéreo de carga y de pasajeros, entra en vigor de manera inmediata.
Santo Domingo, 5 de marzo de 2024.-La Junta de Aviación Civil (JAC) ha tomado una medida drástica de para proteger la seguridad nacional ante la crisis que afecta al país vecino Haití, donde el transporte aéreo se encuentra en estado de parálisis debido a la suspensión de los vuelos nacionales e internacionales, tras los ataques al Aeropuerto Internacional de Puerto Príncipe.
En ese sentido la JAC ha emitido, este martes 5 de marzo, (JAC) ha emitido la Resolución No.46-2024, marcando un hito al suspender de manera inmediata las operaciones aéreas de pasajeros y carga desde y hacia la República de Haití,
Según la información proporcionada por el presidente de la JAC, el Dr. José Ernesto Marte Piantini., la decisión se fundamenta en las atribuciones legales conferidas por la ley, siendo comunicada por Marte Piantini, quien destacó que esta medida de suspensión, tanto para el transporte aéreo de carga como para pasajeros, entra en vigor de manera inmediata.
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Para avalar la postura del organismo dominicano, el presidente de la JAC hizo referencia al Artículo 9 del Convenio de Aviación Civil Internacional, el cual establece que los Estados contratantes tienen el derecho de restringir o prohibir temporalmente y con efecto inmediato los vuelos sobre su territorio en circunstancias excepcionales, durante un período de emergencia o en interés de la seguridad pública.
El transporte aéreo en Haití se encuentra en estado de parálisis debido a la suspensión de los vuelos nacionales e internacionales, tras los ataques al Aeropuerto Internacional de Puerto Príncipe.
Conforme a la Resolución, se ordena la notificación formal de esta medida a diversas entidades, entre las que se incluyen el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República Dominicana, Ministerio de Defensa, Fuerza Aérea Dominicana, Ministerio de Turismo y Dirección General de Aduanas.
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Adicionalmente, la disposición debe ser comunicada al Instituto Dominicano de Aviación Civil, Dirección Nacional de Inteligencia, Cuerpo Especializado en Seguridad Aeroportuaria y de la Aviación Civil, Departamento Aeroportuario, Asociación de Líneas Aéreas de la República Dominicana, Asociación Dominicana de Líneas Aéreas, Aeropuertos Internacionales de la República Dominicana.
Además deben ser informados de la medida la Dirección de Inteligencia del Estado Mayor Conjunto del Ministerio de Defensa (J2) y el Centro de Comando, Control, Comunicaciones, Computadoras, Ciberseguridad e Inteligencia, de las Fuerzas Armadas (C5i).