Abogados Expertos en Derecho Penal Analizan la Inacción del Ministerio Público y sus Consecuencias Legales
Santo Domingo, 21 de marzo de 2024.-El jurista Julio Cury dijo hoy que la dilación en que ha incurrido el Ministerio Público para presentar su acto conclusivo es sintomática de la carencia de elementos probatorios que comprometan la responsabilidad penal de uno o varios imputados.
Dijo que eso debe movernos a reflexión. ¿Era necesaria y proporcional la prisión preventiva impuesta sobre los que no convinieron acuerdos de oportunidad con el Ministerio Público? Desde luego que no.
Aseguró que algunos jueces del sistema son papel carbón de las solicitudes del Ministerio Público.
Indicó que esos retardos deben motivar la modificación del artículo 151 del Código Procesal Penal, de manera que la acción penal se extinga, ipso facto, una vez vencido el plazo de ley para la presentación del acto conclusivo.
Sostuvo que es contrario a los principios de razonabilidad e igualdad procesal que el MP goce del privilegio de tener que ser intimado por el juez a cumplir con su deber.
El Ministerio Público no presentó acto conclusivo de la investigación que lleva a cabo a los vinculados en el caso Calamar en los 12 meses que han transcurrido del inicio de la investigación.
La acusación debió ser presentada ante el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional contra los imputados en el expediente de supuesto actos de corrupción el pasado lunes 18, de marzo, cuando cumplió un año de que se les impuso medida de coerción a los implicados.
En esa ocasión, dictaron prisión preventiva a los encartados José Ramón Peralta y Donald Guerrero, y arresto domiciliario a Gonzalo Castillo.
El plazo de los 4 meses de prórroga para presentar acusación, después de transcurrir 8 meses, tras la investigación que realiza el Ministerio Público como establece en el Código Procesal Penal.
Plantea modificación del artículo 151 del Código Procesal Penal, para que la acción penal se extinga, ipso facto, una vez vencido el plazo de ley para la presentación del acto conclusivo
La magistrada Franchesca Potentini, designada como juez control, tendrá que intimar al Ministerio Público para que en un plazo de diez días presenten acusación contra los encartados en el proceso.
La magistrada Potentini fue designada para conocer las peticiones de las partes del proceso Calamar, incluyendo la solicitud de prórroga realizada por el Ministerio Público, donde pide una ampliación de los plazos de cuatro meses para terminar con la formulación de la acusación.
Conforme al numeral 3 del artículo 370 del Código Procesal Penal “el plazo acordado para concluir el procedimiento preparatorio es de ocho meses, si se ha dictado la prisión preventiva o el arresto domiciliario, y de doce meses si se ha dictado cualquier otra de las medidas de coerción”.
En una declaración reciente los abogados de Peralta afirmaron que en el caso de su defendido este no teme a la acusación que pueda presentar el Ministerio Público, ya que es inocente de cualquier imputación. El plazo de la investigación venció el pasado 18 de noviembre de 2023.
La Extinción del Expediente y las Implicaciones Legales
Con la inacción o inactividad del Ministerio Público, al no presentar acto conclusivo de la investigación en el caso Calmar, el expediente quedó extinguido.
La no presentación a tiempo de acusación contra los imputados en el caso Calamar provocó que abogados especialistas en el área la materia penales, que entienden que
Los abogados El jurista Julio Cury , Cándido Simón y Jorge Lora Castillo aseguran que el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional no puede legalmente emplazar al Ministerio Público para que presente acusación, ni concederle un nuevo plazo, puesto que en justicia nadie puede beneficiarse del efecto de una causa provocada por sí mismo.
El Ministerio Público solicitó una prórroga de cuatro meses para presentar acusación, lo que provocó la inhibición de la juez control Ana Lee Florimón hasta tanto la Corte de Apelación decidiera al respecto.
Con la recusación a dicha juez, la cual fue acogida por la Corte, el Ministerio Público logró obtener sin que nadie se lo concediera el tiempo de los cuatro meses para presentar acusación, por lo que entienden que el caso quedó extinguido.
Al respecto, Valentín Medrano dijo que resulta sorprendente que el Ministerio Público haya dicho que tenía un caso blindado y que al momento de presentar la acusación dejara vencer el plazo.
Sostuvo que se trata de una falta del Ministerio Público cometida con la complicidad de los jueces de la Corte de Apelación del Distrito Nacional, que acogieron la recusación contra la magistrada Lee Florimón.
“Con ello, tanto el Ministerio Público como los jueces de la Corte lograron afectar la garantía penal y sustantiva de los imputados, puesto que el plazo de garantía para la presentación de acusación se cumplió al dedillo, precisó Medrano.
Los abogados Valentín Medrano, Cándido Simón y Jorge Lora Castillo aseguran que el Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional no puede legalmente emplazar al Ministerio Público para que presente acusación, ni concederle un nuevo plazo, puesto que en justicia nadie puede beneficiarse del efecto de una causa provocada por sí mismo.
Declaró que, si bien es cierto que el Ministerio debe ser emplazado para que en un plazo de 10 días presente acusación, no menos cierto es que nadie puede ser beneficiado de su propia falta y que en este caso, el órgano acusador se está beneficiando de su falta, en perjuicio de los imputados.
Igual opinó el jurista Candido Simón, quien entiende que el Ministerio Público dejó vencer la prórroga de cuatro meses que solicitó, por lo que considera que el caso debe ser declarado extinguido.
“La ley establece un plazo y sanciones para los que no cumplen. Después de vencido el plazo de la prórroga, sino se cumple, el caso debe ser declarado extinguido”, aseguró Simón.
En tanto, el doctor Jorge Lora Castillo aseguró que el caso Calamar está en la extinción penal, debido a que han transcurrido los pazos establecido por ley para que los fiscales presentaran su acusación sin que a la fecha lo ha hecho.
Definió como una “irresponsabilidad, una barbaridad, una locura” por parte del Ministerio Público dejar pasar el plazo que establece el Código Procesal Penal y no presentar acto conclusivo de la investigación del caso Calamar.
“Ellos decían que el caso estaba blindado, solicitaron medida de coerción consistente en prisión preventiva contra todos los imputados sin tomar en consideración que esa es la más gravosa de todas las medidas y pesar de eso la solicitaron y la defendieron e incluso la obtuvieron en la mayoría de los casos”, indicó el abogado.
Lora Castillo dijo que ahora el expediente se caiga por la extinción y que eso puede dar lugar a una demanda en daños y perjuicios contra el Estado Dominicano conforme lo establece el Código Procesal Penal.
Dijo que la intimación al Ministerio Público por parte de la Jueza del Segundo Juzgado de la Instrucción del Distrito Nacional para que presente acusación es inconstitucional, porque Conforme al Código Procesal Penal la jueza debió de extinguir el proceso pura y simplemente.