Santo Domingo.. La Dirección General de Impuestos Internos (DGII) ha habilitado la gestión de prórroga para la implementación de la Facturación Electrónica dirigida a los Grandes Contribuyentes Nacionales. Alanube, un proveedor autorizado de facturación electrónica con presencia en varios países de Latinoamérica, detalla los requisitos que los contribuyentes deben cumplir para solicitar esta extensión.
Según los datos más recientes proporcionados por la DGII hasta marzo, aproximadamente 915 contribuyentes son emisores de factura electrónica, con más de 288 millones de comprobantes fiscales electrónicos emitidos y 1,874 en proceso de certificación.
El plazo original para la implementación, establecido en el artículo 37 de la Ley No. 32-23 de Facturación Electrónica, finaliza el miércoles 15 de mayo de 2024. Sin embargo, este plazo puede ser extendido para aquellos contribuyentes que enfrenten limitaciones en el proceso.
Katerine Valdez, Gerente General de Alanube, señala que esta prórroga brinda a los Grandes Contribuyentes Nacionales la oportunidad de adaptarse adecuadamente a los cambios requeridos en la facturación electrónica. Alanube se compromete a proporcionar el apoyo necesario para que sus clientes puedan cumplir con los requisitos regulatorios y aprovechar al máximo los beneficios de la facturación electrónica.
Los contribuyentes que deseen solicitar una extensión deben informar su interés con quince días calendario de antelación al vencimiento de la fecha límite establecida en la ley. Deben dirigirse al Centro de Atención Presencial de la Sede Central de la DGII y cumplir con los siguientes requisitos:
Depositar una carta de solicitud timbrada, firmada y sellada, indicando el plazo requerido, motivo de la prórroga y los avances realizados.
Adjuntar el cronograma de trabajo que justifique el tiempo necesario para la implementación de la Facturación Electrónica.
Estar al día en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias.
La prórroga concedida será única y no podrá exceder los ciento veinte días calendario contados a partir del vencimiento del plazo establecido en el calendario de implementación. La DGII evaluará cada solicitud basándose en el perfil de riesgo del contribuyente.
Es importante destacar que aquellos contribuyentes que no hayan iniciado el procedimiento de implementación o no hayan demostrado una causa ajena o extraordinaria que justifique la prórroga no serán elegibles para recibirla. Una vez vencido el plazo de implementación o de prórroga, los contribuyentes que no hayan completado el proceso de certificación para ser emisores electrónicos estarán sujetos a las sanciones previstas en la Ley No. 32-23.
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