El tema viene a cuento porque en el origen de la ciencia política convergieron dos circunstancias indisolubles.
Para el politólogo frances Marcel Prélot la comprensión de la ciencia política implica estudiarla desde la perspectiva histórica. Quizás porque el 26 de septiembre de 1791, la Asamblea Nacional de Francia, aprobó una resolución que hacía obligatoria la enseñanza del derecho constitucional para todos los estudiantes de la escuela de derecho. Es decir, hasta ese momento, los estudiantes de leyes no estudiaban la constitución, es la Revolución francesa la que toma la decisión política de enseñar a los abogados derecho constitucional o, mejor dicho, derecho político como hasta hace poco se le llamaba en España. Prélot aconseja estudiar historia constitucional porque, a su juicio, dos asuntos quedan concretados con dicho proceder, a saber: primero, se comprende mejor la noción de límites al poder político que ahora incluye límites al poder económico o, como los llama Luigi Ferrajoli, límites a los poderes salvajes; Segundo, porque implica la comprensión de la noción de gobierno ce la ciudad, esto es: que el gobierno no goza de un poder ilimitado sino circunscrito al mandato emanado de la constitución misma.Porque el constitucionalista moderno, quiere asir su estudio de la constitución, más allá de los vínculos jurídicos del arte del gobierno de la ciudad, de la república, desea saber motivos y, sobre todo, porque ya la política no es solo la ciencia que estudia el Estado, sino la ciencia que estudia las libertades, la democracia, los regímenes políticos, las instituciones y, sobre todo, el rol constitucional de los partidos políticos. Se ha abierto una beta donde el derecho administrativo junto al derecho constitucional son los que están regulando la vida del gobierno. Se está hablando en ámbitos que van más allá de lo meramente jurídico, se trata de campos más vastos y nuevos porque cada día se introducen nuevos conceptos que el carácter finalista del abogado no puede abarcar porque su accionar se reduce a su aplicabilidad al caso concreto.
A comienzos del siglo XX, el estudio del derecho constitucional se limitaba al estudio de los textos de las constituciones, pero, autores como Maurice Duverger introdujeron dentro del constitucionalismo el estudio de las instituciones políticas. Desde entonces los lazos entre derecho constitucional y ciencia política no han hecho más que estrecharse.
Ya desde el siglo XIX, en Estados Unidos, el estudio de la ciencia política consistía en estudiar las instituciones del gobierno para mejor gobernar; pero, desde fines del siglo XX se ha reintroducido el método politológico institucionalista bajo el nombre de neoinstitucionalismo. Esta vuelta a la politología reinserta al derecho constitucional dentro de la politología porque ahora mas que nunca, el desafío del objeto de estudio de la ciencia política, consiste en afianzar el concepto de democracia uniéndolo al concepto de libertades publicas y esto se logra haciendo uso de la ingeniería política para estructurarla dentro del constitucionalismo. No es por casualidad que los anglosajones han desarrollado más que otros países la politología, es porque consideran al constitucionalismo la raíz o tronco común para consolidar y expandir la democracia (Robert Dahl).
El Derecho constitucional no presenta únicamente la anatomía del organismo gubernamental, sino, asimismo, repetimos, su fisiología. Desde ese momento el método histórico, que en Francia se había ocupado tradicionalmente un puesto relevante en el estudio del Derecho constitucional adquirió renovada importancia. Sólo aquel método permite el estadio dinámico de los sistemas constitucionales, inquiriendo el origen de sus reglas, siguiendo su funcionamiento y mostrando sus resultados prácticos. Esto es: el estudio del derecho constitucional solo puede ser de conjunto u holístico desde la ciencia política. Obvio, cuando queda reducido al ámbito de lo procesal que implica su aplicabilidad concreta, el derecho ha de intervenir.
Así, el estudio de las reglas constitucionales reviste un triple aspecto: histórico, al referirse su génesis; jurídico, al precisar su alcance, y político, al apreciar su valor. Pero como hemos dicho ya que el derecho es reduccionista o finalista, resulta tautológico indicar que para la consecución de este “triple aspecto”, se hace indispensable estudiarlo desde la politología.
Es debido a lo anterior que, el formidable tratadista frances Paul Marie Gaudemet, ha dicho que: “En definitiva, el aporte esencial de la joven Ciencia Política al enriquecimiento del viejo Derecho constitucional parece ser el ensanchamiento del objeto y el perfeccionamiento de los métodos. Así, el Derecho constitucional y la Ciencia política fundamental, no se oponen. Pero concebido como Ciencia política y, por tanto, revigorizado, el Derecho constitucional parece llamado a ser la Ciencia política fundamental, a cuyo alrededor vendrán a ordenarse las demás. Así, el Derecho constitucional se muestra como el más preciado instrumento para el estudio del Gobierno de los hombres.”
El tema viene a cuento porque en el origen de la ciencia política convergieron dos circunstancias indisolubles, a saber: el normativismo continental a partir de la Revolución Francesa de 1789 y el pragmatismo anglosajón. El primero con la consagración de las libertades, los derechos fundamentales y el limite al poder< el segundo, viabilizando mecanismos de gobierno para poner en práctica los postulados filosóficos o ideas políticas sobre libertad y democracia puestas en movimiento. De ahí que el derecho constitucional sea parte de esa tradición dentro de la ciencia política quedando al derecho la parte mecánica de comprobar en lo concreto, la aplicación de los postulados politológicos del Derecho constitucional. DLH/5/5/2024