La escuela jurídica dominicana es ecléctica, o bien, obedece a cierto colonialismo intelectual.
La escuela analítica italiana con Riccardo Guastini y Luigi Ferrajoli al frente, explican por que el derecho constitucional pertenece a la ciencia política o, en su defecto, a la filosofía del derecho. El primero insiste en los métodos politológicos necesarios para conseguir llenar las lagunas jurídicas que impiden al juez hacer justicia y, sin empacho, afirma que es función de la decisión política dotarlo de herramientas legales para esos casos que Ronald Dworkin llama “difíciles.”.
En cambio, su continuador Ferrajoli, delimita el tema refiriéndose a lo puramente político pero, afirmando que, cuando habla de garantismo, habla de constitucionalismo legal, esto es: de derecho procesal constitucional. De modo que, para dicha escuela contemporánea, la democracia o, mejor dicho, la garantía de que la democracia sea efectiva, corresponde al derecho mediante lo que la escuela italiana llama garantismo constitucional y que, la escuela anglosajona denomina constitucionalismo legal pero, el resto -en ambas escuela-, es democracia pura, democracia es, límites al poder y consagración clara de derechos fundamentales. Esto asì porque las reformas ocurren en el ámbito de lo político como mandatos de optimisaciòn a ser ejecutados por el garantismo.
La escuela jurídica dominicana es ecléctica, o bien, obedece a cierto colonialismo intelectual y, cuando no, es el producto de apetencias burocráticas. Es decir, ocurre lo mismo que en lo referente a la reelección presidencial, la oposición siempre la rechaza pero el que detenta el poder siempre la defiende. Resulta que la academia debe justificar, con base a métodos científicos, o hechos científicamente comprobables, sus afirmaciones; sin embargo, a menudo, un burócrata colocado en una posición de mando, intenta imponer su voluntad sin emplear métodos científicos, ni democráticos. Se limita a aplicar la fuerza bruta que le otorga la posición, es decir se impone, sin convencer. Para lo que se apela a la ley, al desempeno de la posicion que se obstenta.
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Esto es propio de abogados, ha ocurrido en diversas épocas de la historia, abogados condenaron a Socrates sin que éste pudiere defenderse porque lo que él hacìa era filosofía, por tanto, cuando le tocó postular, fue abrumado por las triquiñuelas procesales de los litigantes: en idénticas situación quedó Jesucristo cuando fue objeto de falsa acusación de parte de la burocracia judía y, la muchedumbre, siempre sobornable, fue inclinada hacia Barrabas, mientras que, el pretor romano, también abogado, se limitó a lavarse las manos. Es debido a este proceder que, se entiende, desde la perspectiva académico-científica que, el derecho constitucional del siglo XXI, no puede quedar en manos de leguleyos porque en el mismo confluyen la esencia de la democracia, la politologia.
La democracia envuelta en ropaje de politologia, es una cosa demasiado importante, hoy en día, decir derecho constitucional es decir democracia, límite al poder aplicacion y culturización sobre los derechos fundamentales. Es emplear un lenguaje coloquial, comprensible para el gran público. Es educar, no solo al abogado pero si al pueblo en materia de constitucionalidad y de democracia. Porque en manos de abogados habría que repetir las palabras de Juana de Arco: “!Ay justicia, cuantas injusticias se han cometido en tu nombre!”
Es que la ciencia política analiza, desde el punto de vista holístico, todo cuanto asume; en cambio, el derecho tiene un carácter finalista, determinista, parcial y abocado a lo finito, a lo individual. Si dice derecho constitucional esta apelando a la teoria pura del derecho, al normativismo, es decir a un lenguaje para tecnicos no para la generalidad. En el litigio jurídico siempre habrá un ganador y un perdedor. Es decir, es la antítesis del método democratico, del carácter holístico de los derechos fundamentales y de políticas públicas encaminadas a limitar el poder porque su objeto, aunque parta de la noción de conflicto es buscar hasta encontrar, lo que Enmanuel Kant llamó la armonía universal.
- Es por ello que, en 179 años de fundado el Estado Dominicano, el dominio de los abogados sobre las políticas públicas, no se ha propiciado una cultura democrática, no se ha limitado el poder, ni se han consolidado los derechos fundamentales. Al revés, el ciudadano no se siente sujeto porque se haya propiciado desde el derecho, un sistema clientelar cuasi perfecta. Porque el carácter laxo del derecho lo inclina a ser complaciente con el poder, por no decir ciervo de este. Se ha limitado a legalizar la acción del poder. Porque como ocurrió con el procer Francisco del Rosario Sánchez, los tribunales -las más de las veces-, son arbitrarios, siendo la ley misma, muchas veces arbitraria. Se requiere una visión politología como manera de evitar los excesos del tecnicismo legal.
El constitucionalismo legal es propio del modelo de justicia de Estados Unidos, surgido como consecuencia del Estado legislador; en cambio, el constitucionalismo politico se identifica con el modelo inglés. Pero como se comprenderá, el modelo del constitucionalismo legal está muy difundido en Latinoamerica y, en el caso particular dominicano, ha sido reforzado por el derecho continental europeo. De modo que la visión legalista entiende que, hablar de filosofia del derecho y hablar de garantismo, de derecho procesal, es lo mismo y, resulta que esto es una falacia. Una cosa es constitucionalismo politico y otra muy diferente es hablar de constitucionalismo legal. Esta confusión trae a una parte de la doctrina como de la burocracia neofita en temas constitucionales confundidos. El modelo es Alemania, pais donde el garantismo se ocupa solo de hacer efectivos los derechos sociales ante los tribunales. Es decir, los objetivos programaticos de la constitución, los cuales se aplican mediante politicas públicas incluidas el garantismo o constitucionalismo legal. Pero Teter Haberle ha dejado establecido que el derecho sin cultura constitucional no consigue su objeto.
Llevar esta confusión a la academia y traer división donde siempre ha existido unidad constituye un actitud para nada razonable porque, actualmente, se busca una simbiosis entre las ciencias sociales capaz de unificar, por ejemplo, el garantismo en un único objeto, es decir hacer que el procesalismo sea el mismo para todas las ramas del derecho. Esto así, porque la dispersión o separación por materias, obedecia al caracter individualista del derecho decimononico o del Estado legislador. Ahora de lo que se trata es de unificar porque bajo el Estado social, la armonía implica simplificar las trampas clasistas del modelo anterior y trabajar en la construcción de un Estado democrático comprensible para todos y donde las infracciones sean harto conocidas y sancionadas como si de contravenciones se tratase. Un buen ejemplo es lo ocurrido en materia de derecho penal el cual ha quedado subsumido en el derecho administrativo sancionador porque se ha mostrado el caracter no solo coactivo del derecho penal sino su tinte clasista. El modelo del Estado de clases sociales que media a las personas con varas diferenciadas, es ahora objeto de una simplificación porque ya no se necesitan las trabas, ni las chicanas.
Esto implica que la ciencia juridica deja de ser tal para ser un conjunto de reglamentos kelsenianos cuyo valor de verdad solo encuentra asidero en qué ha sido aprobado por el legislador por lo que no responde al garantismo actual donde el tipo penal busca su definicion bajo el Estado social y democratico de derecho; en cambio, la democracia, no hace estas inferencias como bien explica el artículo 39 de la constitución: garantismo es igualdad y supresión de privilegios. Es decir, variables cuyo estudio no se encuentran en el garantismo sino en la politologia. 26/5/2024