Se sabe que en República Dominicana la ciencia política cuenta con escaso desarrollo y que los gobernantes acuden a politólogos extranjeros.
Cuando un político trata de crear los hechos, se está ante un hecho artificial; en cambio, cuando la norma sugiere al político la ruta que ha de seguir se entra a la noción de sistema social, el sistema social es siempre perfectible, se está ante un hecho natural y sistémico. Es más, Tarcons Parsons sugiere que el sistema sea auto perfectible, a los fines de que evite el cúmulo de demandas no satisfechas que pudieren, eventualmente, dar al traste con el mismo o transformarlo en algo diferente. Es decir, aparece lo que Niklas Luhmann denomina el sistema interdisciplinario de la corrección social de la norma. Estos planteamientos son necesarios a los fines de establecer las relaciones entre los métodos empíricos y los métodos teóricos. Esto es: el sistema anglosajón y el sistema continental del derecho. Pero, con una salvedad, no nos referiremos al derecho general sino a la relación entre derecho constitucional y politología frente a la noción del concepto de hecho.
Resulta que, la politología sugiere al político no crear demandas sino mantener las existentes en un nivel que sea manejable por el gestor del proceso. Esto es: el gestor ha de mantener en el límite de lo posible las demandas sociales, económicas y políticas porque de ello depende la salud de la gestión. ¿Qué ocurre si el gestor crea por sí mismo, es decir de manera artificial demandas? La respuesta es que ese proceder conduce hacia la inestabilidad política, la inestabilidad política conduce al cambio y el cambio implica, casi por necesidad, el cambio del gestor. Esto ocurre porque la noción de compromiso acompaña a toda gestión política en el sentido de que es el producto de una oferta que, eventualmente, se plasma sobre hechos ciertos, es decir sobre lo que el imaginario popular ve como posible, deseable y buscado. Cuando estos parámetros se sobrepasan viene el colapso sistémico.
Porque, la norma constituye un concepto cerrado que entra dentro de la noción de estabilidad sistémica que tiene al derecho como su catalizador. Es decir, el derecho es un coto cerrado sobre el cual el gestor actúa para dar certidumbre a su modelo de gestión. De modo que mal hace aquel gestor que empieza por romper la norma jurídica, la certidumbre jurídica porque esto conduce a la inestabilidad del sistema. A menos que, la norma sea tan obsoleta que amerite el cambio, pero, el cambio, dicen los teóricos del process of goverment, deben partir de demandas que hace la sociedad al gestor y que el gestor -si lo entiende procedente-, canaliza. Aparece así la noción de líder, en tanto y cuando figura gestora que interpreta el sentir de la sociedad. El proceso no puede ocurrir a la inversa porque, en dicho supuesto, ya no se estaría en democracia, ni se estaría buscando su consolidación, por el contrario, se estaría buscando su destrucción. Esto así porque se entraría en lo que en el pasado se denominó absolutismo monárquico, luego totalitarismo, más tarde autoritarismo, caciquismo y un largo, etc. De modo que la finalidad y objeto sistémico define el concepto.
Se sabe que en República Dominicana la ciencia política cuenta con escaso desarrollo y que los gobernantes acuden a politólogos extranjeros de alto buscando asesoría sobre temas que solo la historia constitucional nacional, por ejemplo, puede resolver. De ahí que se hable de colonialismo intelectual e incluso de teoría de la dependencia en materia constitucional. Sin embargo, ese es un error que cometen gestores no informados, los que desdeñan de la asesoría criolla. La realidad es que el acervo criollo es suficiente para resolver los problemas locales.
Volviendo a nuestro asunto, las nociones de hecho y de norma conducen a comprender lo que estamos explicando, el sistema es perfectible en función de la canalización de las demandas que él mismo genera, cuando de manera artificial se introducen otras, es obvio que se está planteando una crisis.
La dialéctica del pensamiento social no deja lugar a engaños. Se sabe que, la orientación de los gestores políticos es avasallantemente sugerida por hombres de leyes, pero, los tiempos señalan al politólogo como el profesional con herramientas holísticas adecuada a la época. El tiempo político es siempre determinante porque el hecho modifica la norma, pero la norma no puede modificar el hecho, ni es correcto crear artificialmente a este para lograr transformar la norma. En todas partes los experimentos que no siguen el correr de los hechos e intentan imponer normas, siempre han recibido el nombre de utopías y, estas, casi siempre, logran un objeto contrario al deseado.
A decir tanto de Joseph Raz como de Ronald Dworkin, los valores democráticos han de ser sostenido en una constitución rígida apartada del legislador constituido, como del constituyente, porque es la manera de mantenerla protegida de un electorado mayoritario en un momento dado y de políticos que, no siempre actúan apegados a los valores democráticos sino de sus intereses circunstanciales porque no es la participación política lo que determina la fortaleza de derechos de igual, derechos humanos, justicia institucionalizada y valores democráticos, sino la estabilidad de una constitución fuera del alcance de los vaivenes de mayorías relativas y de intereses no siempre compatibles con el ideal democrático dado su inmediatismo político.
En pocas palabras, la interpretación de la constitución no debe descansar en su letra, sino en mantenerla alejada de la incursión de los políticos y de un electorado circunstancialmente mayoritario. Los jueces y no los legisladores son quienes deben dar garantías constitucionales, son los que deben abrir y cerrar candados. La constitución dominicana posee este blindaje del ideal democrático cuando expresa en su artículo 184, que: “Habrá un Tribunal Constitucional para garantizar la supremacía de la Constitución, la defensa del orden constitucional y la protección de los derechos fundamentales. Sus decisiones son definitivas e irrevocables y constituyen precedentes vinculantes para los poderes públicos y todos los órganos del Estado. Gozará de autonomía administrativa y presupuestaria”.
Dicho de otro modo, el denominado legislador negativo es, quien blinda la constitución y hace innecesarias reformas parciales a la constitución. De modo que los candados y los blindajes ya existen, las lagunas como expresan Riccardo Guastini y Manuel Atienza atañen a los jueces. DLH-30-6-2024