Las justificaciones constituyen lagunas constitucionales que, por lo visto, antes que ser disminuidas o controlables mediante el legislador negativo.
El tema de la reforma constitucional vuelve a ocupar el tiempo de los constitucionalistas dominicanos y, de entra, la misma trae a colación, nueva vez, la discusión entre Hans Kelsen y Carl Schmitt sobre ¿quién es el guardián de la constitución? A ojos vistas, en el caso dominicano, la discusión favorece a Schmitt porque será aquel que tiene la legitimidad del voto, quien decidirá la suerte de la constitución. Es decir, una mayoría se impondrá no con base a procesos democráticos en los cuales la minoría tendría algo que decir sobre su punto de vista, sino que, una mayoría sectorial que copa el universo de los poderes públicos, está presta a imponer su punto de vista. Es decir, el punto de vista de la minoría queda sin valor jurídico frente a la certeza de una mayoría que votó en una determinada dirección.
En palabras de Schmitt, primará el decisionismo político sobre el Normativismo del procedimiento democrático. La legitimidad del voto mayoritario hará que la minoría se someta a la mayoría sin alternativa posible. De modo que, nueva vez, se observa que, el procedimiento planteado por Kelsen garantiza el interés de la minoría, en cambio, el proceso que plantea Schmitt, garantiza la fuerza demoledora de la mayoría. Esto es importante porque, hoy en día, la práctica del constitucionalismo bajo un régimen democrático, opera en tanto y cuanto garantía a favor de la minoría y la mayoría es vista como una amenaza totalitaria contra la minoría.
¿De dónde ha salido esa iniquidad? Obviamente que ha salido de las urnas y, sobre todo, del régimen presidencialista porque, es en extremo difícil que bajo el régimen parlamentario se pueda dar una situación semejante. Esto así, porque en el parlamentarismo, opera el multipartidismo, lo que obliga a realizar coaliciones para poder formar gobierno; en cambio, en el presidencialismo opera el bipartidismo y, sobre todo, la posibilidad de que la mayoría aplaste a la minoría.
Lo anterior implica que, los ingenieros políticos, deben saber cómo actuar porque, si la mayoría se impone, las lagunas constitucionales antes que disminuirse, se ampliarán, porque, obviamente, la minoría que resulte afectada en sus derechos, buscará la manera de obtener garantías. En cuyo caso, se podría –eventualmente-, llegar a la conclusión de que el régimen presidencialista no garantiza derechos o, lo que es lo mismo, antes que poner candados a las lagunas constitucionales, las multiplica. Al parecer, esta situación explica el por qué cada gobernante, entiende que puede y debe reformar la constitución a su paso por el poder, para solventar problemas circunstanciales o caprichos personalísimos. La historia constitucional dominicana está plagada de esos razonamientos.
Se entendía que, la puesta en operación de un tribunal constitucional tendría la fuerza suficiente como para drenar las lagunas constitucionales mediante un legislador negativo que hiciere innecesaria la reforma constitucional. Pero, como sostiene Carl Schmitt, cada régimen descansa sobre una mecánica que expresa una voluntad general resultante de las urnas. Ante este argumento, poco o nada puede hacer la teoría normativista de Kelsen, ni la sensatez de aquellos que buscan perfeccionar el modelo vía el legislador negativo, en lugar de reinventar en cada periodo constitucional, la vieja práctica de la reforma constitucional.
Los temas de mera constitucionalidad, constituyen asuntos que el artículo 184 de la Constitución puede resolver de manera eficiente, sin embargo, se apela al viejo criterio del reformador constitucional degradando con ello, el sistema de grado de Kelsen. Es decir, su norma superior, pasa a ser una norma ordinaria en manos del presidencialismo mayoritario o, lo que es lo mismo, bajo un sistema presidencialista, el kelsianismo no tiene posibilidades de imponerse como regla democrática. Los candados siempre permanecerán abiertos.
Cada ordenamiento constitucional tiene sus pruritos, a los cuales busca cerrarle el paso, en Europa, el constitucionalismo busca ponerle candados al totalitarismo, en Suramérica busca ponerle candados a las dictaduras militares e instalar el reino de los derechos humanos y del derecho humanitario. En la República dominicana, resulta evidente que, el constitucionalismo busca poner candado a la reelección y a la posibilidad de que una mayoría circunstancia teniendo por cabeza al Poder Ejecutivo, se imponga. El hecho de que el ejecutivo diga se abstendrá de hacer uso de determinadas prerrogativas que pone en sus manos el modelo presidencialista, constituye una laguna aberrante que, ningún demócrata puede aceptar de buen grado. Dicho de otro modo, el problema del constitucionalismo dominicano es la impronta, la presión que sobre la constitución ha ejercido históricamente el poder ejecutivo.
Las justificaciones constituyen lagunas constitucionales que, por lo visto, antes que ser disminuidas o controlables mediante el legislador negativo, siguen multiplicándose porque el ejecutivo luce imparable, indetenible. Todas las fuerzas políticas resultan insuficientes para detener su avance. De modo que, resulta más que obvio que, el problema radica en las potestades o atribuciones de que dispone el poder ejecutivo. Por tanto, una laguna a ser cubierta consistiría, en despojar al ejecutivo de iniciativa sino de ley, cuando menos de llamar a reforma constitucional. Pero, como puede observarse en la situación actual, no basta con poner frenos al ejecutivo porque un congreso donde la mayoría pertenezca al partido que controla el poder ejecutivo, se cumple lo dicho por el artículo 16 de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de la Francia revolucionaria, simplemente, no existe constitución o, lo que es lo mismo, la laguna constitucional, es sistémica.
¿Cómo frenar este desmadre de laguna constitucional? Ahí es donde los ingenieros políticos deben trabajar porque, resulta obvio que, por la candidez del juego democrático, los constitucionalistas provenientes del derecho, no lo harán. El individualismo ahí enquistado, por la esencia conservadora y liberal del positivo jurídico imperante, no lo permitirá porque, primero que todo y después de todo, será ese sector el que dirá, desde la perspectiva de su tecnicismo, la última palabra. Claro está, en la república de Honduras de Zelaya, en la Guatemala de Ricardo Arévalo y, particularmente, en el Perú, el legislador negativo viene dando muestras de capacidad para detener los excesos del presidencialismo y, muy esencialmente, para ponerle límites a su accionar. No todo ha salido bien, pero, sin dudas, se trata de giros que van en el camino de colocar límites a los excesos del presidencialismo. En el caso dominicano, la Manigua y el montonerismo han sido la respuesta, pero, ahora que la nación dispone de la figura constitucional del legislador negativo, resulta obvio que, su misión paradigmática, consiste en poner fin a los caprichos constitucionales del poder ejecutivo. DLH-7-7-2024