Columnistas

Los tribunales militares y la Corte Penal Internacional

Los tribunales militares deberán determinar la responsabilidad penal de un individuo tal y como lo describe el Estatuto de Roma.

Los tribunales militares, tal como los tribunales ordinarios, podrán procesar a los autores de un delito de la CPI. El Estatuto de Roma no hace ninguna distinción entre estos dos tipos de sistemas  y los Estados Partes pueden escoger libremente cuál tribunal nacional será competente para procesar un delito  de la CPI.

Un Estado Parte podrá decidir que los procedimientos relacionados  con el Estatuto de Roma  serán competencia de los tribunales ordinarios, de los tribunales militares, o de ambos, dependiendo de la organización general  de su sistema  judicial.

Sin embargo, los tribunales militares normalmente tienen  una competencia restringida. Solo pueden enjuiciar al personal  militar, y no tienen competencia  sobre los civiles.

Los crímenes de la competencia de la CPI , sin embargo, podrán  cometerse en tiempo de paz,  tanto por miembros de las fuerzas armadas , así como  civiles. Por ejemplo, la fuerza policial o grupos armados paramilitares pueden cometer crímenes de lesa humanidad, como un civil que participe reclutando niños o  niñas,  y que por ende cometa un crimen de guerra.

Los Estados Partes que deseen enjuiciar a los autores de un delito  de la Corte Penal Internacional  deberan, la mayor parte del tiempo , utilizar sus jurisdicciones  ordinarias, salvo que los tribunales militares cuenten con una amplia competencia  que cubra los crímenes cometidos en tiempo de paz y aquellos cometidos por civiles.

En muchos países, los procedimientos ante los tribunales militares son distintos a aquellos  ante un tribunal ordinario.

Los procedimientos son a veces  más expeditos ante un tribunal militar, y en algunas jurisdicciones el debido proceso puede que no se garantice al mismo nivel  que en los procedimientos penales comunes.

Sin embargo, la Corte Penal Internacional no puede admitir  un caso que se esté persiguiendo en una jurisdicción nacional, en el que el procedimiento a nivel nacional  tenga como fin proteger  de su responsabilidad penal o se este llevando a cabo de manera contraria a la intención de llevar a la persona  ante la justicia.

Cualquier procedimiento militar que se  lleve  cabo de buena fe normalmente no será asumido  posteriormente por la competencia de la Corte Penal Internacional, sólo porque el proceso fue expedito.

Los tribunales militares deberán determinar la responsabilidad penal de un individuo tal y como lo describe el Estatuto de Roma, tomando en consideración a manera de lo posible, las definiciones de los delitos, los medios de defensa, y los principios generales de derecho penal descritos en el Estatuto de Roma.

El Estatuto de Roma no establece explícitamente las obligaciones de los Estados Partes  relacionadas a la dirección de sus ejércitos.Sin embargo, uno de los propósitos del Estatuto es asegurar un mayor respeto de las leyes de los conflictos armados al mismo tiempo que muchos de los crímenes de la CPI están relacionados a la práctica militar.

Cada prohibición que resulte de las definiciones de genocidio, crímenes de lesa humanidad y crímenes de guerra deberá  ser aplicable a los miembros de las fuerzas armadas de los Estados Partes.

Adicionalmente, los principios generales del derecho penal, y las ofensas establecidas en el Estatuto de Roma deberán incorporarse en los códigos militares.

 Finalmente, como medidas preventivas, los Estados Partes deberían incluir en su manual militar y adaptar la capacitación e instrucción de sus tropas, a medida de lo necesario,  con el fin de respetar la prohibición de utilizar ciertas armas establecidas por el Estatuto de Roma. La misma medida debería tomarse en relación con las cuestiones relacionadas a las órdenes de superiores.

Rommelsantosdiaz@gmail.com

Rommer Santos Díaz

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