De ahí que, otra parte de la doctrina constitucional, califique tal tendencia de “inflación legislativa constitucional”.
Finalmente, el presidente Luis Abinader, ha presentado al país su prometida propuesta de reforma constitucional. Al hacerlo, pasó a formar parte de la amplia gama de presidentes que históricamente han tocado la constitución, y lo ha hecho a la más tradicional manera, es decir proponiendo reformas cosméticas. Desde ya, puede afirmarse que, se ha confirmado la regla de que en el caso dominicano, la reforma constitucional, es permanente o, lo que es lo mismo que cada mandatario, en cada periodo constitucional, tiene como prioridad reformar la constitución.
En el caso de Luis Abinader esta es una constante que le ha acompañado a lo largo y ancho del presente periodo constitucional. Por ejemplo, al momento de dar las gracias por resultar electo para un segundo periodo constitucional, el centro de su discurso fue afirmar que reformaría la constitución, palabra que recién ha reconfirmado. Por tanto, en lo que va de siglo XXI, todos los mandatarios han tocado la constitución, excepto Joaquín Balaguer, quien rigió el país por mucho tiempo durante el pasado siglo XX y era reacio a modificar la constitución que había reformado a su medida. No así sus sucesores en el puesto.
El tema es que la tradición boschista de un periodo constitucional único, heredado de Juan Pablo Duarte ha quedado desterrado o, lo que es lo mismo Abinader se ha puesto en la otra acera de los postulados de Duarte, Bosch, Peña Gómez y Hatuey Decamps, en materia constitucional, para cerrar filas con la más añeja tradición conservadora del país. Se confirma el principio del derecho -no escrito-, de acuerdo con el cual, cada gobernante, modifica la constitución, sobre todo, porque la carta magna permite que los caprichos de los mandatarios puedan ser materia de reformas a la constitución. Esta tendencia tiene partidarios doctrinales, los que reivindican el derecho de cada generación, en este caso, de cada mandatario, a darse la constitución que entienden de lugar.
De ahí que, otra parte de la doctrina constitucional, califique tal tendencia de “inflación legislativa constitucional” o, lo que es lo mismo, de degradación constitucional hasta convertirla en una ley más. De donde deriva la práctica de que las constituciones sean cada vez más gruesas, de mayores contenidos y de más difícil manejo para el ciudadano común. De norma de principios y valores etico morales ha pasado a ser codificada. Esto es: las constituciones están siendo convertidas en códigos, ya no versan solo sobre derechos fundamentales, organización y funcionamiento del Estado, son códigos reales, se está codificando todo en la constitución en nombre del estado social cuando en verdad van en contra del mismo.
Se trata de prácticas inconstitucionales porque no parten de una necesidad social, ni de una solicitud o pedimento de sector social alguno. Los gobernantes legislan para símismos, para satisfacer su ego. Por tanto, no aparece ahí la noción de compromiso, ni la noción de consenso que caracterizan a las constituciones del Estado social. Tampoco se trata de un nuevo contrato social sino simplemente, un abuso de poder.
Esta situación es entendida como contraproducente por otra parte de la doctrina, toda vez que, dificulta la asimilación cultural de la constitución para los ciudadanos de a pie, esto es: el principio de la reforma constitucional permanente, impide que el ciudadano asimile los postulados de la misma porque no puede adaptarse a los cambios constantes que esta sufre. Sobre todo, si dicho principio, no hace más que poner en perspectiva la reforma del periodo constitucional siguiente.
De modo que, el ciudadano más que a la firmeza del carácter pétreo de los derechos fundamentales constitucionalizados de la constitución, debe asumir el principio de la movilidad permanente de los postulados constitucionales.
Esta situación, con probabilidad, matará al derecho positivo y hará renacer el derecho natural, pues solo en el marco del derecho natural, habrá persistencia de los postulados del derecho constitucional constitucionalizado. El problema, sin embargo, es que en una nación donde los derechos no están bien afianzados, se requiere de muchas leyes, una nación que como bien decía Montesquieu necesita de muchas leyes, no garantiza su cumplimiento, por el contrario, el riesgo de anomia constitucional se multiplica.
La tendencia es a la simplificación del derecho, lo que implica que el derecho existente no ha de ser cambiado sino puesto a la disposición del público, en un lenguaje cada vez más común, más sencillo y más asimilable para el público no especializado, las reformas constitucionales permanentes van en el sentido contrario a la necesaria culturizaciòn constitucional. Conducen a un callejón sin salida porque la propuesta de reforma queda confirmada como regla de cada periodo constitucional. Los paladines de la reforma están invitando al público, a que despojen a los gobernantes de la facultad de reformar porque solo así se podría corregir la mala práctica sostenida en lo que va del siglo XXI. Al parecer, la lucha constitucional que se avecina irá en el sentido de buscar la manera de limitar el poder de los gobernantes de turno a tocar la constitución.
Resulta sintomático que, una constitución cuya mayoría de leyes adjetivas no han sido aprobadas para garantizar la operatividad de sus ejecutorias, esté constantemente siendo asediada por reformas baladíes y caprichosas que en lugar de reforzar la función legislativa ordinaria la debilita.
Hubiese sido más sano para el sistema democrático en proceso de consolidación y para el modelo constitucional vigente, dar al legislador negativo la oportunidad de enmendar posibles lagunas, posibles vacios pero entregarse a una reforma cosmética, no hace más que degradar el carácter rígido de la constitución haciendo inútiles las trabas que la constitución misma prevé para los supuestos de reformas. No se olvide, en el presente, el mandato constitucional actual tiene un solo partido mayoritario ,y, más hacia su segundo periodo de mandato, queda caracterizado por el principio de que somos una nación donde en la realidad, no hay constitución porque una misma agrupación política, controla todos los poderes públicos para desgracia de Hans Kelsen y felicidad de Carl Schmitt.
Lo constitucional, en la actualidad, es permitir al legislador negativo enmendar vacios y lagunas y al legislador positivo aprobar las leyes adjetivas pendientes de aprobación. sin embargo, se ha elegido el camino del manoseo histórico a la ley de leyes. DLH-11-8/2024