Es lamentable que la denominada sociedad civil esté guardando un silencio cómplice con relación al retroceso institucional que se observa en el país.
Ahora que se habla sobre reformas de toda naturaleza, es bueno dar una mirada a la calidad de algunas de las reformas ya realizadas, buen ejemplo de ello sería echar una mirada a la Ley 18-24 mejor conocida como “nueva ley sobre la Cámara de Cuentas”. Una mirada analítica a la misma puede llevar al analista a establecer que es inferior en cuanto a calidad y contenido, a la anterior, podría decirse que la única novedad consiste en detallar las funciones de los miembros del consejo de dicho órgano, pero, en lo referente a las funciones, como al alcance que tenía dicho órgano, la nueva se queda corta respecto de la Ley 10-04. Dicho de otra manera, el gobierno del cambio está afectado de un superávit de gatopardismo. O, lo que es lo mismo, el llamado cambio, es solo una consigna que, en realidad, su meta real es un retroceso en el desarrollo institucional que venía presentando la Administración o gobierno. El PRM sigue siendo, con creces, idéntico al viejo PRD, una estafa electoral. Al menos en el cambio institucional que plantea.
Para viabilizar el contenido de la Ley 18-24 hubiese sido más cuerdo dejar vigente la ley anterior y vía reglamentaria, detallar o bien diferenciar las funciones del presidente de ese órgano de las actividades de los demás miembros, sin embargo, se ha optado por crear una macrocefalia presidencial que, andando en el tiempo, resultará altamente perjudicial para ese órgano porque el alcance de su función supervisora de las cuentas nacionales, ha quedado seriamente limitado a asuntos completamente limitados. Es decir, se hizo una gran alharaca para solo limitar la capacidad de ese órgano para supervisar las cuentas nacionales mientras se ha ampliado el poder del presidente frente a sus pares. Es más, la palabra corrupción quedó excluida cuando en verdad se requería que la misma enlazase con los artículos 146 y 148 de la Constitución de la república, e incluso, por ejemplo, con la Ley 155-17, pero no, se hizo un maquillaje que hace infuncional dicho órgano para su objeto esencial, el control y el sometimiento de pruebas de irregularidades administrativas; no se olvide que fue creado en 1952 como tribunal sancionador de las impericias de los funcionarios públicos.
Si este es el cambio, que Dios nos agarre confesados, porque dicho cambio no es más que la consolidación de prácticas administrativa que la población aborrece porque estamos ante mucha espuma y poco chocolate. Claro, esto resulta cónsono con lo que dice el estudio recientemente hecho público por una agencia gubernamental sobre la percepción que tiene la gente de la corrupción administrativa. Esta claro que, el Estado de Derecho solo puede afianzarse con una justicia operativa y con sanciones ejemplares a corruptos y corruptores, todos estos conceptos han desaparecido de la nueva ley, estamos caminando como el cangrejo. El PRM como el viejo PRD sigue siendo una estafa nacional. Se están cebando de las malas prácticas del danilismo, pero, a la vez, están legitimando las peores prácticas de este.
Es lamentable que la denominada sociedad civil esté guardando un silencio cómplice con relación al retroceso institucional que se observa en el país desde la administración pública. En este país siempre se han contado los muertos de Trujillo y -los de Balaguer por supuesto-, ¡qué bueno que así sea! Lo que no resulta admisible es la licencia para dañarlo todo que tradicionalmente se ha otorgado al PRD ahora PRM. El país tendrá que reaccionar contra estas estafas institucionales porque de lo contrario, los discursos redentores seguirán siendo chachara en boca de demagogos y truhanes.
Nadie tenía objeciones con la Ley 10-04, las criticas venían por temas que tienen que ver con la ausencia en el país de una ley marco para el funcionamiento parlamentario de consejos colegiados tan diversos como importantes en la administración pública en tanto y cuanto garantes de las prácticas democráticas en el seno de la administración pública, sin embargo, la macrocefalia presidencialista que se ha aprobado es anti democrática e incluso, podría con lugar, ser tachada de inconstitucional porque dicha ley desnaturaliza por complemento el carácter paritario de todo órgano colegiado. Lo que se requería era un procedimiento para la toma de decisiones donde los pares fueren pares. Con la nueva ley esto ha desaparecido hay un jefe y varios súbditos.
De modo que, las posturas individualistas del actual presidente de ese órgano han sido premiadas por el Congreso Nacional, se le dio ganancia de causa a la posición anti democrática. En perjuicio de la posición colegial y consensual entre pares de ese órgano. Allí se ha confundido la disciplina administrativa interna con las funciones pública de dicho órgano. Así no se construye democracia, sino que chapucería el contrario, se le presta un pobre servicio e incluso, Podría llegar a desacreditarse el sistema todo. No se olvide que la critica mayor que tiene la democracia criolla es ausencia de un régimen consecuencia adecuado y, precisamente, no se puede llegar a sanción donde existe una manda más capaz de coaccionar al resto de la manada.
Lo mismo se observa en la propuesta de escogencia del procurador general de la república. Existiendo una ley orgánica y un rango constitucional en dicho órgano, se plantea degradarlo a una ley adjetiva, o sea, excluirlo de la constitución para a partir de ahí eliminar la carrera del ministerio público todo en nombre de la democracia, mientras se aparenta que el órgano colegiado denominado Consejo Nacional de la Magistratura, siempre dominado por el Poder Ejecutivo, puede hacer la diferencia. Esta chapucería de poca monta desnudará al cambio y lo definirá como una reversa lamentable.
A pesar de que el considerando cuarto de la nueva ley se explaya en detallar las funciones que la constitución asigna a la Cámara de Cuentas y que el séptimo considerado habla de fiscalización, transparencia y régimen de sanciones estos objetivos programáticos no quedan bien sentados en su contenido como para que se pueda afirmar que dicha ley cumple el cometido constitucional de fiscalización, transparencia y régimen de consecuencia fiable. Para ello, se hacía necesario incorporar los indicados artículos 146 y 148 mediante mecanismos garantistas que permitiesen un régimen de consecuencia efectivo. Sin embargo, esto no ocurre en el cuerpo de la ley, por el contrario, el alcance de su contenido resulta inferior a los objetivos constitucionales perseguidos. Es la misma práctica, se condena la corrupción, pero no se crean los mecanismos que hagan diáfano dicho proceso.
El alcance procedimental de la ley anterior era mayor e incluso, el tratamiento que se daba a una figura jurídica tan importante como el desacato ahora ha quedado mermado lo que dará pábulo a que la labor de investigación tenga más escollos que antes. Vistas, así las cosas, el cambio es un retroceso, una reversa que habrá de ser enmendada probablemente, luego de finalizado el periodo constitucional que ahora inicia o, lo que es lo mismo, las puertas para corruptos y corruptores más que cerrarse, más que blindarse, están siendo abiertas con pretensiones de legalidad e incluso de institucionalidad si se observa el discurso oficial. Lamentablemente. DLH-30-8-2024