La noción de “Estado de Derecho”, ha ejercido, en consecuencia, una importante función ideológica.
El concepto de “Estado Social y Democrático de Derecho”, se basa en el respeto a los derechos fundamentales, la separación de poderes y la soberanía popular en donde los poderes públicos asumen una posición activa prestacional, con la finalidad de garantizar la igualdad de oportunidades de los ciudadanos con independencia de la distinta situación económica y social de cada uno.
En su obra: “Los Valores Superiores”. El catedrático español Gregorio Peces Barba, expresa que el “Estado social y democrático de Derecho” no es un simple hecho de fuerza, sino que además tiene junto a esas dimensiones, un sistema de valores compuestos por instituciones.
La fórmula: “Estado Social y Democrático de Derecho”, indica que el Estado, no sólo está basado en el respeto de los derechos fundamentales y la separación e independencia de los poderes (Estado de Derecho), ni en la soberanía popular (Estado Democrático), sino que también es un Estado, que procura el respeto a la dignidad humana, algo que sólo puede lograrse allí, donde se remueven los obstáculos a la plena igualdad de todos los dominicanos, lo cual implica, sobre todo, la garantía de los derechos sociales y la referencia social de todos los derechos fundamentales (Estado Social).
El catedrático español, Antonio Pérez Luño, expresa en su obra: “Derechos humanos, Estado de Derecho y Constitución”, que en el plano descriptivo, a partir de las llamadas definiciones lexicales, pueden observarse dos grandes corrientes de uso lingüístico de la expresión “Estado de Derecho”, lo cual puede calificarse, respectivamente, como técnica e ideológica.
Por su parte, Hans Kelsen, a quien se debe una de las más depuradas formulaciones teóricas sobre el “Estado de Derecho”, en la segunda edición de su “Reine Rechtslehre”, señala que “cuando se identifica el Estado, con el ordenamiento jurídico y, a partir de ahí, se considera que todo Estado, es un Estado de Derecho, este término deviene un pleonasmo”.
Considera entonces que, “por Estado de Derecho, debe entenderse un cierto tipo de Estado: Aquel que responde a las exigencias de la democracia y de la certeza del derecho”.
De este modo, ha de entenderse por Estado de Derecho, aquel que posee un ordenamiento jurídico relativamente centralizado, en base al cual, la jurisdicción y la administración, se hallan vinculadas por leyes, esto es, por normas generales emanadas de un parlamento elegido por el pueblo; cuyos miembros del gobierno, responden de sus actos; cuyos tribunales, son independientes; y, donde se garantizan determinadas libertades a los ciudadanos, especialmente, la libertad de religión, de conciencia y de expresión.
La noción de “Estado de Derecho”, ha ejercido, en consecuencia, una importante función ideológica, tras ser empleada como instrumento de legitimación, para justificar realidades políticas heterogéneas.
Valga como ejemplo, el positivo cambio de actitud, operado en el pensamiento y en la praxis de los países socialistas, para acomodar a su sistema la idea del Estado de Derecho, a partir de la noción de legalidad socialista.
También, es significativa la evolución experimentada sobre este tema por pensadores marxistas de los países occidentales. Así, Galvano della Volpe, que, en 1957, en su obra: “Rousseau e Marx”, afirmaba que “en la legalidad socialista se continúa el espíritu liberal de Locke y Kant”, y alude a una “restitución socialista de las normas jurídicas burguesas, es decir, de las normas del estado de derecho.
Finalmente, puede citarse como caso límite en este proceso de fungibilidad ideológica del “Estado Social y Democrático de Derecho”, el de algunos juristas fascistas y nacionalsocialistas, por demostrar la predicabilidad de esa noción, respecto de sus realidades políticas. De este modo, Koellreutter, pudo aludir a un "Nationaler Rechtstaat", para designar el sistema político totalitario del III Reich. Fitzgerald Tejada Martínez