Esto se desprende de la lectura del artículo 246 de la Constitución, ignorado por la denominada Ley 18-24.
De conformidad con la nueva Ley 18-24, el objeto de la Cámara de Cuentas es: “establecer las atribuciones y competencias de la Cámara de Cuentas; facilitar la coordinación interinstitucional; promover la gestión ética, eficiente, eficaz y económica de los administradores de los recursos públicos y suscitar la transparencia y rendición de cuentas de quienes desempeñan una función pública o reciben recursos públicos.” Está claro que las atribuciones y las competencias de ese órgano guardan relación directa con las pautas que la Constitución de la república le haya asignado a este órgano, lo mismo que con la historia y la tradición administrativa de la nación desde la colonia hasta el presente. Sin embargo, se emplea un lenguaje simplista, a todas luces encaminado a amortiguar y suavizar el objeto real de este órgano.
No debe olvidarse que, durante la colonia, era de suma importancia la rendición de cuentas. Si bien es cierto que el poder centralizado en la metrópoli y dada las dificultades de comunicación de la época, limitaban mucho la acción de la corona, la intención reguladora contaba con mecanismos adecuados para la evaluación de la administración y rendición de cuentas efectivas. Esto se hacía por intermedio de una institución denominada “la visita”, de la cual dependía la suerte del funcionario evaluado en función de la rendición de cuentas operada.
Sin lugar a dudas, la era republicana no ha sido, hasta ahora, prodiga en cuanto a controles administrativos eficaces, ni a rendición de cuentas transparentes. Mas bien, los mecanismos creados han sido y siguen siendo, sainetes políticos mediante los cuales la oposición política se ceba en actos demagógicos que no buscan resolver el problema de la transparencia, la eficacia, ni la corrupción, lo que se buscan son resultados políticos electoreros, en pocas palabras, vencer al oponente mediante la diatriba y la conchupancia. Desde el poder, se trata siempre de dejar una puerta trasera para dar continuidad al famoso “Borrón y cuentas nuevas”.
De cualquier modo, en la actualidad, el objeto de la Cámara de Cuentas ha de estar sujeto a los objetivos constitucionales sobre el particular, una mirada constitucional a la nueva ley de la Cámara de Cuentas permite establecer que dicha ley, no cumple con los objetivos trazados por la constitución a ese órgano. Veamos: La Cámara de Cuentas es uno de los cuatro mecanismos creados por la Constitución para controlar y fiscalizar los fondos públicos, esto es: el patrimonio público, los ingresos, los gastos y el uso de los fondos públicos.
De modo que el objeto que la constitución pone en manos de la Cámara de Cuentas es: vigilar que el patrimonio público no sea objeto de depredación sino de conservación y de aumento; que los ingresos sean empleados de manera correcta, es decir conforme al interés general, no del Estado, ni del gobierno sino de la nación; por igual, el gasto público ha de estar siempre justificado conforme al interés general de la nación, toca a la CC vigilar que así sea; Además, el uso de los fondos públicos todos y muy particularmente, los préstamos sean estos nacionales o internacionales como el uso que se da a los mismos tienen que ser fiscalizado por la Cámara de Cuentas.
Esto se desprende de la lectura del artículo 246 de la Constitución, ignorado por la denominada Ley 18-24, el cual reza: “El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes.”
Como podrá observar el lector, estos cuatro órganos fiscalizadores, realizan la misma función, pero desde ángulos independientes entre sí. Rol particular es el que se otorga a la ciudadanía. De modo que la Cámara de Cuentas tiene funciones constitucionales que no solo ignora la Ley 18-24 sino que, los propios integrantes también desconocen.
Lo anterior obedece a que la Cámara de Cuentas obtiene su objeto constitucional bajo el contenido del título XI de la misma, lo que implica que, sus funciones tienen que ser acorde con el “El régimen económico que se orienta hacia la búsqueda del desarrollo humano. Se fundamenta en el crecimiento económico, la redistribución de la riqueza, la justicia social, la equidad, la cohesión social y territorial y la sostenibilidad ambiental, en un marco de libre competencia, igualdad de oportunidades, responsabilidad social, participación y solidaridad.” En pocas palabras, el objeto de la Cámara de Cuentas está directamente vinculado al objeto del Estado social. El que así se actúe debe ser comprobado y reflejado por la CC, porque esto es también función de la Cámara de Cuentas (art. 217 de la Constitución).
Dicha ley es inconstitucional porque refleja el carácter de las leyes del Estado liberal, época cuando las leyes eran formales y no sustanciales porque obedecían al interés de una clase social única, pero, bajo el Estado social, el objeto de las leyes debe reflejar lo que ordena la Constitución y la constitución ordena cumplir los objetivos programáticos del Estado social. Recuérdese, además, que la Constitución vigente ha establecido que la función de la Cámara de Cuentas como la conformación de sus integrantes, ha de ser ajena al interés de toda la estructura del Estado de las que deben ser fiscalizadas. Es un órgano que en la versión del derecho constitucional europeo solo guarda similitud con las funciones que en el derecho anglosajón se otorgan al Defensor del Pueblo. De modo que, en la yuxtaposición de instituciones de supuestas salvaguardas del interés general, en la práctica, lo que se viene haciendo es, debilitar los controles del Estado social. Lo cual deviene en inconstitucional.
En conclusión, la cacareada reforma constitucional que plantea el poder ejecutivo por estos días, es una distracción para ocultar la degradación del objeto de las instituciones del Estado social que se viene operando por vía legislativa infra constitucional y que pretende ser coronada con el debilitamiento institucional de la constitución misma mientras se mantiene un discurso demagógico que supuestamente, plantea lo opuesto. DLH-7-9-2024