En buen derecho constitucional, la ley de leyes, es no solo de aplicación inmediata, sino que obliga a todos los poderes públicos e incluso, a los poderes fácticos, a observarla.
Nueva vez se habla de reforma constitucional en el país, podría decirse que el presidente de la república se ha metido en camisa de once varas. Resulta que para la aplicación plena de la actual constitución se requiere la aprobación de alrededor de cien nuevas leyes, es decir el Congreso Nacional tiene una ardua labor en materia de aplicación de la constitucionalidad democrática; sin embargo, a pesar de ello, el presidente insiste en una nueva reforma constitucional. Dicho de otro modo, sin que se haya agotado el ciclo práctico de la constitución vigente se plantea su reforma.
A este proceder es que los tratadistas llaman constitución muerta (Calamandrei), lo que en derecho adjetivo se denomina leyes en desusos, situación que implica una derogación implícita. Este camino es difícil para el actual mandatario porque podría ser acusado de violador de la constitución porque justificar una reforma en el supuesto desuso o en la impracticabilidad del contenido de la carta magna, sin que el legislador infra constitucional haya cumplido su ciclo aplicativo, lo cual, resulta contra producente.
En buen derecho constitucional, la ley de leyes, es no solo de aplicación inmediata, sino que obliga a todos los poderes públicos e incluso, a los poderes fácticos, a observarla. Los poderes públicos salvaje o mayoría electorales, lo mismo que los poderes salvajes, por su poder económico, se erigen en la actualidad en los mayores enemigos de la constitucionalidad y de la democracia (Luigi Ferrajoli). De modo que, el país se está enrumbando, desde el ejecutivo, por un escabroso camino a todas luces contra producente.
Más de uno ha dicho al ejecutivo que, la existencia del legislador negativo implica no solo que el legislador infra constitucional está obligado a votar las leyes adjetivas que permitan la ejecución a secas de la carta magna vigente, sino que, agotado dicho periodo, tocará entonces el turno dellegislador negativo evaluar, de acuerdo a los asuntos que le sean sometidos a su consideración, la pertinencia o no de ciertas figuras del constitucionalismo dominicano. Dicho de otra manera, la reforma constitucional resulta extemporánea e infundada porque todavía el guardián de la constitución no se ha pronunciado sobre el agotamiento de los conceptos de la misma. Ni puede hacerlo dado el déficit aprobatorio que mantiene el Congreso Nacional. Es más, el principio de aplicación inmediata de la constitución, permite al legislador negativo, referirse a temas no considerados por el legislador infra constitucional siempre apegado a la constitucionalidad, sin necesidad de reforma previa. Es como si el poder ejecutivo luego de haber perdido la supremacía que ha ganado el legislador negativo bajo el Estado social y democrático de derecho, pretendiese volver al modelo liberal, lo cual sería inconstitucional.
Por eso, el curso que llevamos podría conducir al caos. Ya existen voces hablando de que la ley procesal de convocatoria a la asamblea revisora es una ley que se impone a los asambleístas, por ese camino llegaríamos a la debacle puesto que, luego, cualquier ciudadano puede incoar una acción solicitando la nulidad de una reforma tal, en función de que los asambleístas fueron coaccionados como en los mejores días de Pedro Santana. Es decir, estamos jugando con fuego como si no se supiera que el fuego quema.
Todo para plantear unos cuatros puntos de reformas nimias. ¿Por qué no se habla de asumir principios duartianos sobre constitucionalidad respecto, por ejemplo, a que el “crimen no prescribe ni queda jamás impune”? Este principio del padre de la patria vendría a resolver el problema de la impunidad y de la ausencia de rendición de cuentas de nuestros hombres públicos. ¿Por qué no incorporar el Sermón de Adviento al preámbulo de nuestra constitución con carácter vinculante? ¿Por qué no eliminar una de las dos cámaras del Congreso Nacional porque aquí nunca ha existido noblez y lo que se corresponde es una asamblea legislativa y punto? Esto haría de nuestra constitución, una carta libertaria que probaría al mundo que los derechos humanos nacieron en la República Dominicana. Que dicho sermón pasó a ser una carta influyente en el Derecho colonial de toda América por intermedio de su ideólogo el padre Bartolomé de Las Casas.
Todavía más, el Manifiesto del 16 de enero de 1844 es nuestra real acta de independencia y carta de derechos ciudadanos en tanto y cuanto colectividad, en tanto pueblo libre y soberano, entonces ¿Por qué no nos planteamos su incorporación al preámbulo de nuestra ley de leyes? Esto permitiría que nos quiten el San Benito de violadores de los derechos de ciudadanos del vecino más cercano, mostrandoque el tema es a la inversa. Es decir, que nuestra tierra desde Lemba a la fecha, es una tierra de libertad y de libertades ejercida por nuestros vecinos en nuestro territorio. Pero que, primero que todo, somos una Nación Estado. Lo contrario es cerrar filas junto a Pedro Santana.
El tope de la deuda externa es un tema que, dada la afición de nuestros gobernantes por tomar prestamos, debería limitarse vía la constitución; sin embargo, de esto no se habla. Se prefiere hablar del retroceso que implica volver al voto de arrastre. Asunto sobre el que se llegó a consenso en su momento y ahora quiere revertirse.
Se pretende eliminar el estatus del Ministerio Público mismo que goza hoy de rango constitucional, mismo que posee su ley orgánica que garantiza su carrera y su escuela. Por qué no se habla de la obligación del poder ejecutivo de proveer los recursos que permitan al ministerio público, como mínimo, gozar de paridad frente a los jueces con asiento. Si se observa, el juez es un tercero imparcial, en cambio, el ministerio público es un investigador que tiene sobre sus hombros la carga de la prueba y del litigio mismo, entonces, en buen derecho, en una buena administración de justicia, debería ser dotado de las herramientas que le permitan realizar con eficiencia y dignidad su ministerio. La situación hoy del ministerio público es peor que la de la Policía Nacional.
Hacer de la elección del Procurador un tema del Consejo Nacional de la Magistratura no resuelve el problema, lo único que se hace es pasar de una acción directa a una indirecta. Al tiempo que, se pasa por debajo de la mesa la creación de un Ministerio de justicia que nadie ha solicitado pero que, vendría a convertirse en obstáculo a la labor del ministerio público a menos que, lo que se pretenda sea dejar solo el litigo a los fiscales y traspasar la investigación al Ministerio de Justicia. ¿Qué ventajas tendría tal desatino?
La realidad es que la nación está en la búsqueda de la constitución de Juan Pablo Duarte, si es así entonces se debe cerrar filas con él, con Ulises Francisco Espaillat, con Juan Bosch, con
Peña Gómez, con Hatuey Decamps y jamás con Pedro Santana, Lilis o Balaguer. El momento actual no admite retroceso sino profundización del proceso democrático y esto se consigue potenciando el contenido de la constitución jamás debilitándolo, ni con contra reformas. DLH-16/9/2024