Todo mundo sabe que, la colisión entre principios constitucionales se solventa con base a la movilidad de aquel de menor prevalencia frente a aquel que sea de mayor interés para la colectividad.
La sentencia TC-034/24, del Tribunal Constitucional muestra al país que, un tribunal puede emitir decisiones inconstitucionales o, lo que es lo mismo, que, la ratio del TC está signada por razonamientos provenientes del Estado liberal donde el derecho tenía un carácter clasista que hacía prevalecer los derechos de primera generación sobre los derechos sociales o colectivos. Resulta que, la sentencia que nos ocupa tiene la virtud de contraponer el derecho de propiedad contenido en el artículo 51 de la Constitución contra el artículo 67.1 de la propia constitución, relativo a los derechos colectivos y difusos. Esto es: entran en colisión el derecho a la paz pública, el derecho a un medioambiente sano contra el derecho individual de propiedad, empleado como abuso contra la colectividad. La sentencia de marras hace prevalecer el derecho individual sobre un derecho colectivo y difuso. Esto es: el TC ha quedado no como guardián de la Constitución del Estado Social y Democrático de Derecho, sino como guardián de la propiedad individual, por tanto, ha renunciado a su obligación de guardián de la constitución.
Todo mundo sabe que, la colisión entre principios constitucionales se solventa con base a la movilidad de aquel de menor prevalencia frente a aquel que sea de mayor interés para la colectividad. Es decir, si la contaminación sónica ocasiona daños a la colectividad este criterio debe prevalecer sobre el derecho al uso abusivo de la propiedad del instrumento que genera la contaminación sónica. Además, se debe tomar en cuenta que el ruido ambiental, puede dar lugar a violencia social, porque la molestia de vecindad es un delito que da lugar a daños y perjuicio, por tanto, la decisión del TC debe propender a evitar el mal societario mayor. Esto fue olvidado o bien es desconocidos para los jueces del TC. Cuando todavía el TC no estaba infectado de judicialidad mayoritaria, evacuó la sentencia TC-167-13 donde los razonamientos que planteamos quedaron sustanciados. Ahora eso no es posible porque estamos ante una sala de la SCJ y no ante un TC real.
Dicha sentencia, comete el error, de continuar el festival de hacer uso del principio “Formalismo mata derechos”. Esto es: mediante la invocación de temas procedimentales, se descarta lo sustancial para acoger lo banal. La referida sentencia no hace mención siquiera del daño ambiental que ocasiona el instrumento incautado, es más dicha sentencia desconoce uno de los principios fundamentales del derecho ambiental como lo es el “principio precautorio”. Todavía más, un cuerpo tal vilipendiado injustamente, como lo es la Policía Nacional, es invitado por dicha sentencia a cruzarse de brazos ante un ilícito de lesa humanidad como lo es el ruido, la contaminación sónica. Más aún, se pretende con dicha sentencia enviar un mensaje equivocado al cuerpo persecutor del delito ambiental, la Procuraduría General de Medio Ambiente y Recursos Naturales, se le dice que, la noción de contravención, que la noción de delitos de ley de policía, no tiene base de sustentación legal, lo cual es a todas luces contraproducente.
El TC parece no darse cuenta de que su decisión invita a judicializar proceso de simples policía, a partir de ella, policía y ministerio público, quedan obligados a realizar procesos judiciales vía represiva y de daños y perjuicios, lo que, antes que ser una solución, no hace más que agravar la situación jurídica del infractor. De bueno tiene que, los jueces habrían de ser drásticos en las sanciones pecuniarias que impongan. Es decir, deberán crear jurisprudencia en el sentido de que, frente a este tipo de ilícitos, no hay lugar a causas atenuantes. Pero, como se sabe, el juez dominicano es conservador en extremo, ahora nuestra justicia está plagada de decisiones que, para nada acogen el principio precautorio, ni la sanción en daños y perjuicios como elementos precautorios del delito.
El espacio, la tinta que dedica dicha sentencia a explicar la diferencia entre amparo ordinario y amparo de cumplimiento es de antología. En ella no se percibe el análisis de los hechos, se percibe el deseo de quedarse en el formalismo procesal, en desprecio total del derecho en sí. Ya oportunamente, hemos sostenido que, la judicialización del TC conllevaría su tumba. Es lo que estamos viendo, es otra SCJ, una segunda casación, cuando el mandato constitucional consiste en ser guardián de la aplicación de los objetivos programáticos de la constitución, y, propender a la protección de derechos. Nunca para tratar temas de mera legalidad procesal, ni para hacer prevalecer derechos de primera generación sobre derechos sociales y colectivos. Porque hay una diferencia de grado entre los derechos del Estado liberal y los derechos del Estado social, en el primero, el carácter clasista prevalecía y empujaba hacia el conflicto social, ahora prevalece como objetivo base, la búsqueda de la armonía social. Esta diferencia pudo, en buen derecho, guiar a los integrantes del Poder Jurisdiccional, pero, estos prefirieron actuar como SCJ de segundo grado.
Y, decir que luego nos quejamos de la inacción policial o de la inacción del ministerio público, sin detenernos sobre quienes actúan como freno de la integridad social. Por mucho tiempo la Administración de justicia desde los jueces como desde el ministerio público y la Policía Nacional, empujaban a la ciudadanía a impulsar sus quejas sobre la contaminación sónica como grupos vecinales, como colectividad. Planteamiento que ha venido siendo acogido, pero, si los resultados judiciales continúan siendo exiguos o nulo, la colectividad tendrá que ir un paso más adelante. Entonces ¿Para qué existe la administración de justicia y el poder jurisdiccional?
La responsabilidad social constituye el primer deber de un profesional que ejerce funciones públicas. Por tanto, sus decisiones bajo el Estado social han de estar signadas por el interés general de la colectividad, nunca por intereses individualistas o mezquinos que transgredan el orden público.
Dicha sentencia contiene un voto salvado que, a todas luces, busca poner un matiz a la irregularidad de la sentencia, pero también es un acto de irresponsabilidad, de conchupancia con la mayoría o el deseo de hacerse la graciosa frente al poder real asentado en la presidencia. Esto es grave, sobre todo, porque pronto habrán de escogerse nuevos jueces, por tanto, desde ya, nadie quiere entrar en temas conflictivos con el poder de aquellos que inciden en la selección y escogencia de nuevos magistrados. Que Dios nos agarre confesados. DLH-24/9/2024