Aclaración sobre pagos y cambios en el protocolo de cobro para personal suspendido
Santo Domingo, R.D. – El Ministerio Público ha desmentido categóricamente este miércoles las informaciones erróneas difundidas por algunos medios, en las que se afirmaba que se había retenido el salario de fiscales sometidos a procesos disciplinarios. La institución confirmó que los pagos se han realizado sin contratiempos.
En un esfuerzo por estandarizar y transparentar los procedimientos internos, el Ministerio Público anunció que a partir de septiembre, los fiscales suspendidos, así como el personal técnico y administrativo en las mismas condiciones, deberán cobrar sus salarios mediante cheques. Estos ya están disponibles para su retiro desde el 20 de septiembre, según confirmó la Dirección General Administrativa de la entidad.
El Ministerio lamentó los inconvenientes que esta medida pudo generar, pero reiteró su compromiso con el respeto a los derechos de los investigados. No obstante, la institución también señaló que ciertos procesos disciplinarios se han visto obstaculizados por prácticas indebidas y falta de cooperación por parte de algunos fiscales suspendidos, algunos de los cuales se encuentran fuera del país, entorpeciendo el avance de las investigaciones.
Señaló que ciertos procesos disciplinarios se han visto obstaculizados por prácticas indebidas y falta de cooperación por parte de algunos fiscales suspendidos, algunos de los cuales se encuentran fuera del país, entorpeciendo el avance de las investigaciones.
La entidad hizo un llamado a la lealtad procesal, exigiendo que los fiscales sometidos a investigaciones faciliten el curso de los procedimientos disciplinarios. Además, instó a las asociaciones de fiscales a colaborar en la mejora de los procesos internos para garantizar procedimientos más ágiles y responsables, con el fin de evitar retrasos y asegurar una mayor responsabilidad con el uso de recursos públicos.
Finalmente, el Ministerio Público subrayó que la implementación de la medida de pago mediante cheques no requería consulta previa con el Consejo Superior del Ministerio Público, en conformidad con la Ley Orgánica que rige la institución.