Exenciones y reducciones en ISR favorecen a microempresas y PYMES
Santo Domingo.-El Gobierno de República Dominicana ha presentado un proyecto de ley ante el Congreso Nacional que introduce cambios significativos en el Código Tributario. Esta reforma propone modificaciones en el impuesto sobre la renta (ISR), con un enfoque particular en las personas físicas, microempresas y pequeñas y medianas empresas (PYMES). A continuación, se exploran los puntos más relevantes de esta legislación y cómo afectará a los contribuyentes.
Eliminación de anticipos para personas físicas y microempresas
Uno de los aspectos más innovadores del proyecto es la eliminación del pago de anticipos del ISR para personas físicas, sucesiones indivisas y sociedades que califican como microempresas, según la Ley núm. 488-08. Esto significa que estos contribuyentes no estarán obligados a realizar pagos anticipados mensuales, un cambio que puede aliviar significativamente su carga financiera y mejorar su flujo de efectivo.
Esta medida tiene como objetivo fomentar el crecimiento de las microempresas, aliviando la presión de los pagos anticipados y permitiendo que reinviertan en sus operaciones y expansión.
Reducción de anticipos para pequeñas y medianas empresas
Para las PYMES, la nueva ley propone una reducción en los pagos anticipados del ISR. Las pequeñas empresas pagarán anticipos basados en el 40% del impuesto liquidado en el ejercicio fiscal anterior, mientras que las medianas empresas lo harán sobre el 60%. Estos pagos se dividirán en cuatro cuotas trimestrales, lo que facilitará la planificación financiera y el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Pequeñas empresas:
- Primer trimestre: 5%
- Segundo trimestre: 10%
- Tercer trimestre: 10%
- Cuarto trimestre: 15%
- Medianas empresas:
- Primer trimestre: 10%
- Segundo trimestre: 10%
- Tercer trimestre: 20%
- Cuarto trimestre: 20%
Esta nueva estructura de pagos anticipados busca adaptarse mejor a las necesidades financieras de las PYMES, proporcionando una mayor estabilidad y previsibilidad en su gestión económica.
Flexibilidad en pagos extraordinarios
La legislación permite a los contribuyentes realizar pagos extraordinarios fuera de las fechas establecidas, siempre y cuando hayan cumplido con el pago correspondiente al período anterior. Esta flexibilidad resulta especialmente beneficiosa para empresas cuyos ingresos pueden fluctuar significativamente a lo largo del año, ya que les permite ajustar sus pagos según su capacidad financiera.
Compensación de saldos a favor
Los contribuyentes que se encuentren con un saldo a favor al final del período fiscal podrán compensar dicho saldo con el Impuesto a los Activos. Además, conservan el derecho a solicitar un reembolso conforme a las disposiciones del Código Tributario. Esta disposición representa un beneficio adicional para aquellos que han realizado pagos en exceso.
Exención por reducción significativa de rentas
Aquellos contribuyentes que puedan demostrar una reducción significativa en sus ingresos durante el ejercicio corriente podrán solicitar una exención total o parcial de los anticipos. Esta solicitud debe presentarse al menos 15 días antes del vencimiento del pago y será evaluada por la Administración Tributaria. Esta medida tiene como objetivo proporcionar alivio financiero en casos de fuerza mayor o circunstancias extraordinarias.
Consideraciones especiales para ingresos regulados y comisionistas
Para las empresas cuyos ingresos provienen de comisiones o márgenes de comercialización regulados por el Estado, la base para calcular los anticipos será el total de sus ingresos brutos generados. Los intermediarios que se dedican exclusivamente a la venta de bienes de terceros pagarán un anticipo del 1.5% calculado sobre el total de sus ingresos por comisiones, lo cual permite una mayor alineación entre la carga fiscal y el tipo de ingresos percibidos.
Exención de declaración para asalariados
En cuanto a las personas físicas que obtienen sus ingresos únicamente del trabajo asalariado, la nueva legislación establece que estarán exentas de presentar la declaración jurada de ISR, siempre que no reciban otros tipos de rentas gravables y sus ingresos no superen el límite establecido en el artículo 296 del Código Tributario.
Implicaciones para los contribuyentes
Estos cambios buscan no solo simplificar el sistema tributario, sino también fomentar el desarrollo económico, aliviando la carga fiscal de las personas físicas y las PYMES. Sin embargo, para aprovechar al máximo estas modificaciones, es crucial que los contribuyentes se mantengan informados y consulten con expertos en materia fiscal.
Los funcionarios del Gobierno han poderado que la Ley de Modernización Fiscal representa un paso importante para adaptar el sistema tributario dominicano a las necesidades de una economía en constante evolución. Con la reestructuración de los gravámenes y la introducción de mayores exenciones y flexibilidad en los pagos, se espera que estas medidas impulsen la competitividad de las micro, pequeñas y medianas empresas, así como de las personas físicas.
La clave para sacar el mayor provecho de estas nuevas disposiciones radica en la información y en una correcta asesoría fiscal. Al mantenerse al día con las novedades y los cambios, los contribuyentes pueden optimizar sus recursos y cumplir de manera eficiente con sus obligaciones tributarias, contribuyendo así al crecimiento económico del país.