Columnistas

Los derechos prestacionales del consumidor

La independencia de Estados Unidos de América, es la que añade el concepto rousseauniano de pueblo a la constitución.

Por David La Hoz

La noción de límites al poder de los gobernantes nació en Inglaterra, en el año de 1215, cuando una rebelión de la nobleza obligó al rey de entonces a reconocer que su poder tenía límites y, por tanto, que emanaba de sus súbditos. A partir del pacto a que arribaron las partes, las decisiones del gobernante, para ser válidas, debían pasar por el rigor del escrutinio aprobatorio de un consejo o cámara de nobles que recibió el nombre de parlamento. Aquí ocurrieron tres acontecimientos importantes, aparecen las nociones de:contrato social, de límites al poder y la de parlamento en tanto y cuanto verificador de las decisiones del monarca. La contradicción de la clase giró entre el monarca y la nobleza.

Obviamente, el pueblo llano, la denominada muchedumbre de entonces, no fue parte del mismo, debió esperar hasta 1688 para que, bajo la Revolución de Oliverio Cromwell, se aprobase el denominado Bill of Rights, es decir, una carta o canon contentivo de derechos fundamentales iguales para todos los habitantes de Inglaterra. Esto implicaba la creación de una cámara baja para que las decisiones del rey fuesen aprobadas además de en la cámara alta o de los lores, por la gente común o cámara baja. Es así como el parlamento, pasó a quedar integrado por dos cámaras. De modo que las nociones aprobadas en 1215 quedaron confirmadas como un contrato social que abarcaba a todos los súbditos del reino británico. Es decir, esta vez todas las clases fueron parte del contrato con el monarca.

La independencia de Estados Unidos de América, es la que añade el concepto rousseauniano de pueblo a la constitución. Mientras que, con la Revolución Francesa de 1789, el constitucionalismo se enriqueció con tres nuevos conceptos:libertad, igualdad y fraternidad. Estos tres conceptos serían los que motorizarían la acción política a lo largo y ancho del siglo XIX en Europa y América. Pero, en el siglo XIX, Carlos Marx observó que, esos conceptos solo tenían aplicación real cuando se trataba de la clase burguesa que había realizado aquella revolución con el fin de añadir al poder económico que poseía, el poder político que le había arrebatado a la nobleza feudal. Por tanto, mutatis mutandi, esto significaba que, la nueva clase que había emergido era la clase obrera o proletariado, la cual, si deseaba poseer derechos iguales a los que disfrutaba la burguesía, debía luchar por ellos, esto es
: debía hacer su propia revolución.

Otto Von Bismarck se dio cuenta de esto y, en lugar de dejar espacio para un conflicto entre clases que diera lugar a la revolución social, se planteó la necesidad de un pacto social, un acuerdo mediante el cual, el proletariado fuese obteniendo los mismos derechos que la burguesía, pero, de forma gradual. Es con este gobernante que nace el Estado prestacional o Estado social. Lo importante aquí es que los derechos de primera generación quedaron como derechos máximos de la burguesía y los nuevos derechos sociales como mínimos a conquistar por la clase obrera.

Paulatinamente, las naciones europeas irían asumiendo, a lo largo del siglo XX, poco a poco, este modelo constitucional, el cual, coronó con la constitución de Weimar de 1919. Sin embargo, el rechazo al pacto social que implicaba dicha forma de Estado sufrió un gran revés en Italia y Alemania, en razón de que los nobles y los burgueses de estos dos países, en lugar de asumir la propuesta pactista de Bismarck, optaron por desarrollar un movimiento político contrarrevolucionario denominado fascismo con el objeto de crear un modelo totalitario negador de derechos para la clase obrera.

Luego de la Segunda Guerra Mundial, esos movimientos contrarrevolucionarios fueron barridos y el constitucionalismo no solo es que reasumió el concepto de Estado social, sino que, además, creó clausulas pétreas en las constituciones europeas y suramericanas de la segunda mitad del siglo XX, para impedir el retorno del fascismo. De su lado, Naciones Unidas aprobó en 1948, la Declaración Universal de los Derechos Humanos. Esto implicó el que al constitucionalismo se le añadiese otro concepto, el concepto de compromiso, esto es: que los Estados parte de las Naciones Unidas y firmantes de la declaración de los derechos humanos, asumieron el compromiso de impulsardicha noción en el derecho constitucional interno de cada estado, política que pasó a normar entonces la denominada reconstrucción de post guerra. A partir de ahí, se integra la noción de compromiso como nuevo elemento justificativo de una carta constitucional, de una reforma constitucional.

Otro impulso importante que recibió el estado prestacional o social fueron los pactos aprobados por Naciones Unidas en 1966, sobre los derechos individuales, los derechos sociales, económicos y culturales. Es decir, la sociedad internacional y su derecho buscaron impulsar como nunca, políticas contra la discriminación y la pobreza o, lo que es lo mismo, impulsaron el Estado social. Esto quedó explicado por Jean Boudrillard en su libro titulado “La sociedad de consumo”, en el cual muestra cómo, lo fundamental en las relaciones de producción no era tanto la producción sino el consumo. Dicho de otro modo, la acción política no se operaba ya por quien tenía la propiedad de los medios de producción sino por el acceso a bienes de consumo.

Pero, hacía la década de 1970, el denominado “Movimiento libertario de Milton Friedman y sus Chicagos Boys, desarrollaron una nueva teoría contrarrevolucionaria de acción política con el mismo objeto del fascismo: destruir el Estado social o, cuando menos reducirlo a su mínima expresión. Desde entonces hay una lucha tenaz entre las fuerzas contrarrevolucionarias denominadaseufemísticamente “libertarias” y las fuerzas denominadas,despectivamente, igualitaristas.

La realidad es que, ni los unos ni los otros han logrado imponerse, sino que, por el contrario, el Estado social o prestacional continúa siendo la forma no superada de Estado. Obviamente, con la caída del Muro de Berlín, con el derrumbe de la URSS y todo el denominado campo socialista, la fuerza retrogradas están conduciendo el planeta hacia la destrucción de la vida en la tierra, por sobre explotación de sus recursos renovables y no renovables como por las serias amenazas contra la paz mundial por intermedio de guerras regionales que amenazan con convertirse en guerra mundial.

En 1999, Naciones Unidas aprobó directrices sobre los derechos del consumidor, pero, la acción de esta política se ha visto afectada por el empuje de los “libertarios”, esto es: por política neoliberales que luego de la caída de la URSS, vienen siendo impuestas a los Estados nación, medianos y pequeños, por intermedio de organismos internacionales que siguen a cargo de políticas imperialistas contra las naciones pequeñas. Podría afirmarse, sin mucho margen de error, que la orfandad ideológica de las izquierdas las ha llevado a asumir el discurso neoliberal, lo que implica que, en la práctica, los denominados socialistas y socialdemócratas han pasado a servir al frente oligárquico.

Esto ha tenido por consecuencia el que, la sociedad misma,por intermedio de organizaciones de consumidores, hatenido que asumir directamente la defensa del Estado prestacional, porque la sociedad política está al servicio del frente oligárquico. Esto es: luchar en solitario contra lo que el constitucionalista italiano Luigi Ferrajoli llama “los poderes salvajes.”

El contenido de los derechos prestacionales se sigue caracterizando por su gradualidad, pero, a la vez, por retrocesos en función de quien aplique las políticas sociales concernidas. La batalla se libra en el marco de los derechos de competencia y derecho de consumo, entre derecho administrativo regulador y derecho administrativo sancionador. En unos casos, se hace prevalecer el derecho de competencia sobre el derecho de consumo; en otros casos, el derecho administrativo regulador, sale de competencia cuando se dicta el achicamiento del Estado, pero eliminando solo lo relacionado con la regulación; en otros, se hace desaparecer el derecho administrativo sancionador alegando insuficiencia legal o simplemente, libertad de mercado.

En realidad, las anteriores nociones, van y vienen en función de quien esté en el poder político. Pero ninguna desaparece,sino que se culturalizan. Por ejemplo, cuando desde el derecho tributario se gravan bienes que ya forman parte de lo social, se deben realizar medidas compensatorias que hacen subyacer políticas reguladoras y sancionadoras, aun sea en espacios limitados.

Así las cosas, los neoliberales intentan desmontar el Estado social y los socialistas intentan consolidarlo, cuando ni los unos ni los otros los asumen, toca al movimiento consumeristas y a los ciudadanos asumirlos. Los tribunales constitucionales son herramientas eficaces en ello, por eso, la lucha se ha trasladado al control de la justicia judicial y de la justicia jurisdiccional. Esto así, porque cuando se habla de derechos sociales, en una primara etapa, se habla de derecho a mínimos. Cuando estos mínimos son puestos en cuestión el movimiento avanza hacia el planteamiento de derecho a máximos. Dicho de otro modo, el derecho a mínimos implica el que los de prestacionales sean de aplicación gradual supuestamente por el alto costo que su implementación conlleva, sin embargo, ese mismo planteamiento no se hace respecto a los derechos maximizados de primera generación para los cuales el Estado no escatima costes.

De ahí que, la propuesta consumerista actual, va en el sentido de plantearse que, el carácter igualitario de los derechos todos, implica un trato igual o, lo que es lo mismo, que ahora no se lucha por mínimos sociales sino por la dignidad humana y que, la dignidad no admite gradualidad. Por tanto, los derechos sociales deben ser sacados del mercado e integrados al carácter maximalista existente para los derechos de primera generación. De lo contrario, seguiremos en lo que el Papa Juan Pablo II denominó capitalismo salvaje. Es decir, ahora lo que se exige al monarca, al príncipe o presidente es trato igualitario para toda la familia humana independientemente de la clase social a que pertenezca. Por tanto, el humanismo es hoy en día consumismo responsable. DLH-13-10-2024

David La Hoz

David la Hoz es abogado, experto en derecho de autor.

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