Aportes de la Iglesia Católica a la Sociedad Dominica
Fray García de Padilla, franciscano de la observancia que hanabía sido confesor de la reina Leonor, consorte del rey Manuel de Portugal, el 4 de Mayo del 1512, recibe 450 maravedis, y la promesa de otros tantos, para su viaje a la Hispaniola acepta el 12 de Mayo de 1512 el obispado de Santo Domingo pidiéndosele como condición no recibir el dinero de los diezmos destinados a la corona española.
El 22 Mayo de 1512, ya consagrado obispo, recibe la disposición del Consejo Real de erección de la catedral de Santo Domingo, y se dispone que los otros dos prelados de las nuevas diócesis americanas fueran consagrados en Sevilla: Don Pedro Suárez de Deza, obispo de la Concepción de la Vega, y Don Alonso Manso, licenciado en Teología, obispo de la isla de San Juan.
Al nuevo obispo de Santo Domingo y a sus sucesores se les hará cumplir los siguientes Ítems que los Reyes les encomiendan:
Las dignidades, raciones y beneficios van destinados al Patronato Real. Todos los otros beneficios se han de proveer a los hijos legítimos de quienes vayan a poblar en aquellas partes, y no a los hijos de los naturales de estas tierras antes que fuesen á poblar los cristianos.
Los obispos traigan el cabello de dos dedos bajo de la oreja, ropa cerrada que llegue al empeine del pié, y que sean coloradas ni verdes claras, ni amarillas, ni de otro color deshonesto. Dichos obispos y sus sucesores no pueden ordenar a ninguno que no supiera hablar ni entender latín, y al padre de familia que tuviere dos ó tres hijos varones, sólo uno podrá ser clérigo.
Guardar las fiestas, las ordenadas por la Iglesia y no otras algunas, aunque sean por promesas y votos, y que en los sínodos no se acrecienten más fiestas de las que hoy se guardan en dicha Isla.
Los obispos han de llevar los diezmos conforme a la Bula concedida por el Papa para ser entregados, no han de llevar diezmos ni oro, ni plata, ni perlas, ni piedras preciosas para sí, sino los frutos recogidos. No apartarán a los indios de sacar el oro, antes los animarán y aconsejarán que sirvan mejor diciéndoles, que es para hacer guerra a los infieles, y las otras cosas que ellos vieren que podrán aprovechar para que trabajen bien.
El Arzobispo de Sevilla, Metropolitano de las Iglesias y obispados de dichas Islas, y su fiscal, pueden estar y residir en cualquiera de los dichos obispados, y ninguno de los prelados de dichas Islas podrá ejercer como Metropolitano.
Ninguna persona de cualquier calidad, condición, preeminencia y dignidad puede sacar y fundir oro, ni traer personas que lo saquen, si no están sometidas a la jurisdicción real y han de pagar los derechos que a la sazón pagarán por el dicho oro que sacaren. Los que tuvieran Indios en las minas, no pueden ser privados de sus funciones por otras ajenas durante dicho tiempo por ningún juez, porque se les permite pan y vino, fruto de la tierra para su sostén.
El bachiller Carlos de Larrea será el arcipreste de la catedral de Santo Domingo cuando el 13 Septiembre de 1512, con 15.000 maravedis necesarios para poder llegar a las Indias, se traslada, con plenos poderes del Obispo, con la encomienda de la administración del nuevo obispado.
Fr. Diego de Deza, arzobispo de Sevilla envía una carta al Rey, fechada el 2 de febrero del 1514, donde indica que todavía permanece en España el obispo de Santo Domingo, quien el 16 de Septiembre estuvo con el Rey en una de sus visitas a los territorios de la región, y estaba muy aquejado por los problemas de gestión de su Cabildo y los serios percances económicos del Ayuntamiento de su ciudad episcopal en la isla de la Hispaniola.
PADILLA nunca llega a su sede episcopal debido al continuo retraso que causaron las complicaciones en el proceso de creación de la misma. Las responsabilidades que tenía en la corte real para Padilla fueron de tal agobio que en Madrid, el 31 de Octubre de 1514, llevado gravemente enfermo a una villa de Getafe, falleció a los pocos días dejando la sede vacante.
Mucho tiempo requerirán todavía los primeros cimientos de cultura moderna para ser colocados en la Hispaniola para constituir una sociedad funcional y sin la dependencia absoluta de una nación extranjera.