Es con Jean Jacques Rousseau que el constitucionalismo pasa a tener por objeto central de estudio a los gobernados.
Dieter Grimm sostiene que, el problema del constitucionalismo, reside en que los abogados constitucionalistas no tienen respuestas para los problemas del constitucionalismo, porque los llamados a resolver esos problemas son los politólogos pero, que, sin embargo, en lugar de estudiar la historia del constitucionalismo y la teoría de la constitución, los politólogos, se centran en el estudio de las Ideas políticas, las instituciones y la teoría del Estado, cuando lo que se requiere es una teoría sobre la constitución bajo el Estado social desde la perspectiva politológica.
La democracia de los antiguos con Platón, en sus diálogos socráticos, particularmente en su libro La República, sostiene que el objeto de estudio del constitucionalismo de los antiguos consistía en: Cómo vivir en la ciudad, Las reglas para vivir en sociedad, El bienestar de vivir en la ciudad, Practicar la convivencia, la virtud, etc. En pocas palabras, la reforma constitucional era entendida como una actividad de los ciudadanos. Por eso, la elaboración de la constitución era encargada a los mejores, a los filósofos, a los politólogos y, posteriormente, era sometida a la aprobación de los ciudadanos requisito sin el cual no podía entrar en vigencia.
En el medioevo, Maquiavelo sostiene que, para su época, la virtud ya no era el objeto del constitucionalismo, sino la razón de Estado. Es decir, la vida en sociedad tenía por propósito un constitucionalismo desde la lógica de los gobernantes, del príncipe. Este transito constituyó la denominada época oscura del medioevo hasta que la iglesia permitió la lectura de los antiguos con lo cual el orden medieval, en manos de los gobernantes, se vino abajo y, de nuevo, la soberanía volvió a manos del pueblo. Tocó a Enmanuel Kant reintroducir la ética y la virtud como objeto del constitucionalismo.
Es con Jean Jacques Rousseau que el constitucionalismo pasa a tener por objeto central de estudio a los gobernados, por tanto, crea el concepto de pueblo y lo convierte en depositario de derechos fundamentales positivados que tienen como deudores y garantes, a los gobernantes. Es decir, el mandante es el pueblo, los gobernantes pasan a ser mandatarios de la voluntad general del mandante, deben garantizar los derechos del pueblo bajo el concepto del contrato social. Por tanto, con la Independencia de Estados Unidos y la Revolución Francesa nacen los llamados derechos de primera generación como obligación y tarea de los gobernantes, es decir, la soberanía pasa a residir exclusivamente en el pueblo jamás en el gobernante.
En el siglo XIX, Alexis de Tocqueville demuestra que la condición para que la voluntad general y la soberanía del pueblo se expresen, es la democracia. A partir de este autor la democracia queda convertida en el objeto de estudio del constitucionalismo, de la politología. Por tanto, el constitucionalismo es parte integrante del concepto de democracia y, además, de una teoría de la Constitución desde la politología. Por eso, no es de extrañar que el mayor desarrollo de la ciencia política haya ocurrido y continúe así, en Estados Unidos. Desde Europa, se hace sociología política, filosofía política y se tiene al constitucionalismo como parte del derecho; en cambio, los anglosajones tienen al constitucionalismo como la rama esencial u objeto de estudio de la politología concibiéndola como una ciencia a la altura de la filosofía, es decir, por encima del derecho. Algo superior al derecho, por tanto, la politología traza pauta al derecho no a la inversa.
Sin embargo, constituye un hecho no controvertido que, tanto la ciencia política como el constitucionalismo dominicano, se mantienen condensados, en los razonamientos medievales de Maquiavelo, obviando en consecuencia los aportes de Tocqueville del siglo XIX y los de otros constitucionalistas de los siglos XX y XXI.
La revolución proletaria, da nacimiento a los derechos de Segunda generación. Aparece la democracia social y El Estado de derecho en sus dos vertientes Estado liberal y Estado social con esta creación de los doctrinarios se busca eliminar la conflictología que generan las clases sociales y contribuir a la armonía de la vida en sociedad. Esto plantea nuevas reformas constitucionales las cuales, como podrá notarse, no emanan del gobernante, ni en interés de este sino como demandas sociales en los términos en que lo plantean Davis Easton y Talcott Parsons desde la politología.
La reforma constitucional no puede ser obra del poder constituido sino del poder constituyente. Es la manera cómo el inmediatismo y el objeto político se sustraen de los intereses políticos presentes y se legisla para el futuro. Esto es: se crea un contrato social desde la sociedad y para la sociedad. El jurista alemán RUDOLD SMEND plantea que la acción política ha de llevarse a efecto desde la constitución. Es decir, la acción política debe reflejarse en la constitución material del Estado de derecho como una acción del pueblo en tanto y cuanto colectivo. Carl SCHMITT plantea que la constitución es la acción política convertida en derecho. Por tanto, la soberanía es la mayoría expresada en votos y su voluntad debe ser plasmada en la constitución. En cambio, Hans KELSEN dice estar de acuerdo con los dos autores anteriores, pero, siempre que la acción política se torne difusa, es decir que sean las instituciones las que introduzcan los cambios a través del legislador positivo como del legislador negativo o tribunal constitucional. Esto es: no corresponde al gobernante, por más votos que posea, reformar la constitución, esto ha de ser obre del poder constituyente y de las instituciones apartadas de interés políticos presentes.
Finalmente, triunfa la posición de Hans Kelsen. Pero, el neoliberalismo en los años 70 del siglo XX, se plantea el desmonte del Estado social. Aparece entonces una lucha o acción política constitucional entre el Estado liberal y el Estado social. Mediante el enfrentamiento teórico entre las posiciones de Carl Schmitt y de Hans Kelsen. Con el objeto de desmontar el Estado social, es una envestida muy parece o bien que guarda una relación muy estrecha con los objetivos del fascismo ante que el Nacionalsocialismo alemán lo convirtiera en otra cosa.
¿Cuándo es necesaria la reforma constitucional? Cuando el legislador positivo, ni el legislador negativo, ni la administración de justicia, son capaces de resolver los problemas no previstos en la constitución o, cuando el tiempo deja obsoletos principios y valores constitucionales tradicionales. Otra causal de reforma constitucional -y la más en boga, es-, sobre todo, la reforma constitucional basada en lo que Luigi Ferrajoli llama: la acción perniciosa sobre los derechos fundamentales y la democracia de los poderes salvajes. A los que acusa de socavar la constitución mediante la inoperancia de las instituciones. A partir de la acción política de estos sectores, la reforma constitucional, lo mismo que la administración de justicia, la acción de los legisladores positivos y los legisladores negativos, se convierten en burla.
Dicho de otro modo, la reforma constitucional, en este supuesto, no busca el fortalecimiento del constitucionalismo, ni de la democracia, es la acción política convertida en gatopardismo a lo Robert Pierre: “cambiar todo para que todo siga igual”. A lo que añadimos, o peor.
Propuesta de reforma constitucional que conoce el Congreso Nacional y que ya es ley constitucional, consiste en: a) Unificación de las elecciones municipales, congresuales y nacionales; b) Creación del ministerio de justicia, c) Reducción matricula de diputados y d) Candados a los periodos presidenciales.
Sin embargo, si nos detenemos en los mecanismos para la reforma constitucional que plantean autores como Jürgens Habermas, Luigi Ferrajoli y Ronald Dworkin, se verá que ese contenido, nada tiene que ver con lo que desde la politología como desde el constitucionalismo, recibe hoy en día el nombre de reforma constitucional porque ninguno de esos puntos fueron planteados por la sociedad civil, sino que obedecen a la fantasía del presidente de turno generando con ello, la consolidación de la reforma constitucional permanente porque obligará a sus sucesores a plantearse la revisión de esos temas sobre una visión de la constitución más realista. Además, chocar con el principio de representatividad de los legisladores y degradar hacia época ya superadas las elecciones del poder municipal llamado por el patricio Juan Pablo Duarte, uno de los poderes esenciales del Estado, por constituir el principio prevaleciente desde la antigüedad hasta la era contemporánea de que la democracia nace en la ciudad Estado hoy llamado municipio, constituye un atentado contra la democracia, contra el carácter republicano del Estado dominicano. DLH-20-10-2024