La iniciativa pasará al Poder Ejecutivo para su promulgación
SANTO DOMINGO.- La Cámara de Diputados aprobó recientemente la modificación de la Ley 137-03, que regula el Tráfico Ilícito de Migrantes y la Trata de Personas, con el objetivo de reformar los artículos 3 y 7 de la legislación. La nueva versión del texto legal ahora se encuentra en manos del Poder Ejecutivo, quien deberá promulgarla para que entre en vigencia.
La solicitud de modificación fue enviada al Congreso por el Poder Ejecutivo y, tras ser aprobada en la Cámara de Diputados, pasó al Senado, donde se aprobó con ciertas modificaciones. Esto obligó a que el proyecto volviera a ser revisado por los diputados para su aprobación final.
En la carta de motivación enviada al Congreso, el Poder Ejecutivo enfatizó que la iniciativa busca ofrecer mayor seguridad y protección a niñas, niños y adolescentes, quienes son considerados las víctimas más vulnerables en casos de trata de personas. La propuesta responde al deber del Estado de establecer medidas eficaces para prevenir y combatir este delito, que atenta contra los derechos humanos fundamentales.
Entre los cambios más significativos se encuentra la modificación del artículo 3, que redefine el delito de trata de personas. Según la nueva redacción, se considera pasible del delito a quien, mediante captación, transporte, acogida o receptación de personas, recurra a la fuerza, coacción, engaño u otras formas de manipulación para someter a las víctimas a situaciones de explotación sexual, trabajo forzoso, esclavitud, y otras formas de abuso. Esto incluye la mendicidad y la extracción de órganos, incluso si se da con el consentimiento de la víctima.
Adicionalmente, se incorpora un nuevo artículo (3.1) que establece que la trata de personas será sancionada con penas de 10 a 20 años de prisión, además de multas que oscilarán entre 150 y 300 salarios mínimos del sector público. Esta sanción busca fortalecer la normativa existente y dotarla de un mayor alcance para la persecución de estos crímenes atroces.
La modificación del artículo 7 también es relevante. En casos donde las víctimas sufran daños físicos o psíquicos temporales o permanentes, se contempla una pena adicional de cinco años de prisión y multas de entre 175 y 300 salarios mínimos del sector público. Si las acciones implican a personas con inmadurez psicológica, discapacidades o que sean niños, niñas o adolescentes, la pena de reclusión podría incrementarse a un rango de 20 a 30 años, así como multas que varían de 200 a 400 salarios mínimos del sector público.
La aprobación de estas modificaciones refleja un compromiso claro de la Cámara de Diputados para abordar y combatir de manera más efectiva la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes en el país. Al cierre de la sesión legislativa, el presidente de la Cámara de Diputados anunció que convocará a una próxima sesión de trabajo para continuar abordando temas de interés nacional.
Con estas reformas, la República Dominicana da un paso importante hacia la protección de los derechos de las poblaciones más vulnerables, y reafirma su compromiso con la lucha contra la trata de personas en todas sus formas.