Solo a Buenaventura Báez se le había ocurrido vender la Bahía de Samaná y pagó un alto precio por ello.
La decisión del tribunal constitucional de dar un si al desmembramiento del mar territorial dominicano para abrir la puerta de su endosamiento a los Paises Bajos, constituye el naufragio puro y simple de ese organo. No es posible admitir que el organo que el Estado social y democrático de derecho, le asigna la responsabilidad de ser guardian de la constitución (art. 184), sea el primero en hacerla trizas sin que nadie renuncie, sin que nadie les pida apartarse de sus cargos, porque ya no son dignos representantes de la constitucionalidad. Se trata de un golpe de Estado a la constitucionalidad operado por aquellos que deben conservarla, protegerla y defenderla.
Solo a Buenaventura Báez se le había ocurrido vender la Bahía de Samaná y pagó un alto precio por ello. Ahora tenemos unos representantes del Poder Jurisdiccional que acaban de enajenar el mar territorial dominicano, de despojarnos de la condición de Estado Archipelajico, es decir de ceder un espacio territorial maritimo equivalente a tres veces el territorio terrestre de nuestro país. De modo que estamos ante una afrenta, ante una desverguenza, ante una irresponsabilidad incalificable.
El artículo 26 de la Constitución establece que, la República Dominicana respeta y aplica el derecho internacional y americano en la medida en que sus poderes públicos lo hayan aprobado. De modo que, dicho articulado ha sido violentando, porque la cesión de territorio queda prohibido por el artículo 9.5 de la propia constitución. En cualquier país digno, funcionarios de este talante, lo menos que pueden hacer es, renunciar a sus cargos. Además, doctrinalmente, desde la doctrina Monroe, la incursión de potencias extra continentales en territorios terrestres y maritimos del continente americano les habia quedado vedado. Ahora tenemos no solo la caida de la constitución sino la caida del principio doctrinal de extra continentalidad. Por eso es que los conservadores nacionales restan méritos a la independencia proclamada por Nuñezde Cáceres, precisamente, para evitar que la oligarquía entreguista de ayer y de hoy quede puesta en evidencia. Se dice entonces que nuestra independencia fue una simple disputa no frente al imperialismo de entonces sino frente a otros criollos en la isla y uno que otro esclavo.
Este asunto es muy serio, porque ha sido, históricamente, el acicate para las pretensiones haitianas de incursionar y endosarse territorio nacional porque, a su decir y vistos los hechos, siempre hemos tenido funcionarios dispuestos a enajenar el territorio nacional. Los restauradores cometieron errores nocivos para la nación, lo hizo tambien Lilis y, el propio Trujillo, se vió obligado por las circunstancias a ceder. Se creía que con el TC, la patria quedaría protegida ahora vemos exactamente lo contrario y, peor aún que, lo que perdimos por el empleo de la fuerza, ahora tambien lo perderemos por vía del derecho mal aplicado y peor concebido.
Luego de este huevo, a la nación solo le queda protestar en las calles y observar con temor qué hará el Congreso Nacional. Esto es: el Congreso Nacional deberá decidir si entra en conflicto con la decisión del TC o si por el contrario, la asume. En cualquier caso, el tema es de difícil comprensión porque, bajo el marco constitucional actual, el primer poder del Estado lo es el Poder Jurisdiccional, es decir el TC. Por tanto, este es quien tiene la última palabra en todo cuanto le e sometido a su consideración y, particularmente, tiene el control preventivo sobre los tratados internacionales. Como si fuese poco, tambien es tribunal de conflicto pero, en el presente supuesto, es él mismo TC, el que entraría en conflicto consigo mismo, enel supuesto de que el Congreso Nacional se apartase de sus directrices en lo referido al derecho del mar. Por tanto, estamos ante el naufragio puro y simple del TC.
Aquí se ha decidido que el presidencialismo es un monarca sin corona, por tanto, todos los poderes públicos están sometidos, de uno u otro modo, a su voluntad. A ojos vistas, el TC fue definido en la constitución de 2010 como un poder extra poder, superior a los tres poderes tradicionales de Montesquieu precisamente para evitar ete tipo de situaciones. Sin embargo, la constitución de 2024, acaba de involucrarlo en decisiones concernidas a los tres poderes que se supone debe supervisar en haras de cumplir su función de guardian de la constitucionalidad. Pero ahora tendrá un rol que, como en su momento, dijo el Magistrado Jorge Subero, estaba destinado a ser una sala más dentro de la suprema corte de justicia. Al parecer, los integrantes delTC actual, están contestes con esta posición, por tanto, acaban de rendirse frente al ejecutivo. Así, con la constitución del año 2024, no solo el presidente se ha limitado prerrogativas sino que, tambien los integrantes del TC, acaban de renuncia a las suyas para actuar como una sala de la SCJ.
El tema es muy delicado porque obligará a los publicistas del derecho constitucional, a volver sobre los planteamientos de Hans Kelsen y Carl Schmitt, en el sentido de si lo institucional debe prevalecer sobre los designios del presidencialismo quien obtiene su poder de los resultados del voto popular en las urnas o, si por el contrario, poderes institucionales difusos pueden limitar la influencia del ejecutivo sobre el resto de las instituciones publicas. Estoes interesantes tambien porque, al parecer, bajo el marco presente del constitucionalismo dominicano, todo funcionario se entiende a asimismo, como subalterno del presidente del Poder Ejecutivo.
Esto lo decimos porque quien observa el historial del tema del derecho del mar, observará tambien que se trata de un tema de larga data que, andando en el tiempo, siempre estuvo en manos del poder ejecutivo y, ahora encontró terreno fértil para fermentarse en el TC. Por tanto, cabe preguntarse ¿qué hará en esas condiciones el Congreso Nacional, luego de que el TC le ha trazado pautas contrarias al interés nacional? Toda vez que, desde la Revolución Francesa de 1789, se aprobó en el artículo 16 de su carta sobre los derechos del ciudadano que, donde no existe independencia y separación de los poderes públicos, no hay constitución. Es decir, un tema que desde el siglo XVIII quedó superado en el constitucionalismo francés, es hoy en día tema de debate en una isla del Caribe. Al tiempo que el jefe del presidencialismo de aquí se presenta ante el país como el guardian dela constitución y como un funcionario que renuncia a poderes monarquicos.
Las llamadas naciones bananeras poseen lo que se ha dado en llamar un colonialismo intelectual que ha sobrevivido a la independencia formal, se habla entonces deneocolonialismo y, ahí, evidentemente, no solo el poder ejecutivo padece esta mal. Son de las cosas que el ciudadano de a pie no puede entender pero que, las clases dirigentes, si conocen y si obtenienen resultados al conculcar principios de derechos ciudadanos fundamentales.
Otro asunto que no ha emergido, es el de las riquezas que yacen bajo nuestro mar territorial los cuales van desde recursos renovables no cuantificados, hasta recursos naturales no renovables de inmenso valor, hasta riquezas expoliadas a los indigenas que la pirateria europea hizo naufragar y ahora se buscan afanosamente con el objeto de continuar con la expoliación gracias a “jueces” como los que hoy integran el TC. DLH-27-10-2024