Magistrados concluyen que existe una vía legal más adecuada
Santo Domingo, 30 de octubre del 2024. – La Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo (TSA) ha declarado inadmisible el recurso de amparo interpuesto por la Asociación Dominicana de Profesores (ADP) contra el convenio firmado entre el Ministerio de Educación (Minerd) y la Organización de Estados Iberoamericanos (OEI) para llevar a cabo la Evaluación del Desempeño Docente 2024-2025.
La sentencia del tribunal establece que el amparo no es la vía idónea para resolver este tipo de controversias, sugiriendo que el caso debe ventilarse mediante el proceso contencioso-administrativo.
El principal argumento de la ADP giraba en torno a la presunta violación de la Ley de Compras y Contrataciones (340-06), ya que consideraban que la contratación de la OEI debía ajustarse a los procedimientos previstos en dicha normativa. Sin embargo, el tribunal aclaró que los convenios de cooperación, como el firmado con la OEI, no están sujetos a esa ley, lo que sustenta la legalidad del proceso.
En su fallo, los jueces Antonio Sánchez Mejía, Úrsula Carrasco, María Calderón y Coraima Ramón Pozo destacaron que la Ley 1494 sobre procedimientos administrativos define el recurso contencioso-administrativo como la vía apropiada para impugnar actos administrativos. Por lo tanto, la acción de amparo fue desestimada sin entrar a examinar el fondo del asunto, en conformidad con el planteamiento del equipo jurídico del Minerd.
Minerd destaca transparencia y ahorro de recursos
El director jurídico del Minerd, Nelson Rudys Castillo Ogando, calificó la decisión del TSA como un respaldo a la legalidad y transparencia del convenio con la OEI. Castillo Ogando subrayó que la participación de este organismo internacional no solo asegura la calidad del proceso de evaluación, sino que también representa un ahorro significativo de recursos públicos, al aprovechar una relación de colaboración de larga data.
“Este fallo ratifica que el Ministerio de Educación ha actuado conforme a los principios institucionales y normativos vigentes. Además, en el año 2017 se realizó una evaluación similar con el apoyo de la OEI, lo que evidencia la continuidad y eficiencia de este tipo de acuerdos”, expresó el funcionario.
Con esta sentencia, se despeja uno de los obstáculos que había generado tensiones entre el gremio docente y el Minerd en torno a la metodología y la ejecución del proceso de evaluación. A partir de ahora, el Minerd podrá avanzar con la planificación del programa de evaluación, clave para garantizar la calidad del sistema educativo en el país.
La decisión del tribunal podría tener repercusiones importantes en las futuras relaciones entre la ADP y el Ministerio, al tiempo que establece un precedente sobre el uso de la vía legal adecuada para impugnar decisiones administrativas.