Ley 139-97 fija los feriados laborales que se trasladarán
Santo Domingo.-El Ministerio de Trabajo de la República Dominicana ha publicado el calendario oficial de días feriados para el año 2025, en cumplimiento con la Ley 139-97, la cual establece el traslado de ciertas festividades que coinciden con días laborables.
Recuerda que dicha ley, promulgada el 19 de junio de 1997, obliga a mover los días festivos que caen en martes, miércoles, jueves o viernes al lunes más cercano, con el objetivo de promover el turismo interno y favorecer a los trabajadores con fines de semana largos.
A continuación, se detallan las fechas inamovibles y aquellas que serán trasladadas:
- Año Nuevo: miércoles 1 de enero (inamovible).
- Día de los Santos Reyes: lunes 6 de enero (no se traslada).
- Nuestra Señora de la Altagracia: martes 21 de enero (inamovible).
- Natalicio de Juan Pablo Duarte: domingo 26 de enero (no cambia).
- Día de la Independencia Nacional: jueves 27 de febrero (inamovible).
- Viernes Santo: 18 de abril, festividad religiosa que conmemora la muerte de Jesús (no se cambia).
Días feriados que sí se trasladan en 2025
- Día del Trabajo: originalmente jueves 1 de mayo, se trabajará y se moverá al lunes 5 de mayo.
- Día de la Constitución: programado para jueves 6 de noviembre, será trasladado al lunes 10 de noviembre.
Festividades religiosas y patrias que se mantienen
- Corpus Christi: jueves 19 de junio (sin traslado).
- Restauración de la República: sábado 16 de agosto (inamovible).
- Nuestra Señora de las Mercedes: miércoles 24 de septiembre (se mantiene).
- Navidad: jueves 25 de diciembre (no se traslada).
El Ministerio subraya que todas las empresas e instituciones públicas y privadas deben acatar estas disposiciones, garantizando a los trabajadores sus derechos al descanso durante los días festivos reconocidos por la legislación.