Gobierno dominicano reitera fechas de celebraciones patrias.
Santo Domingo.- El Ministerio de Trabajo de la República Dominicana ha aclarado que las festividades del 21 y 26 de enero, dedicadas a Nuestra Señora de La Altagracia y al natalicio del Padre de la Patria, Juan Pablo Duarte, respectivamente, no serán modificadas este año. Así lo anunció la institución, reiterando que ambas fechas seguirán su curso como días feriados establecidos por la Ley 139-97, que regula las celebraciones oficiales en el país.
Este martes 21 de enero, los dominicanos conmemorarán a la Virgen de La Altagracia, una de las festividades religiosas más importantes del calendario nacional, mientras que el domingo 26 de enero se celebrará el natalicio de Juan Pablo Duarte, fundador de la República Dominicana. Ambos días, según lo estipulado por la legislación vigente, son no laborables.
El Ministerio de Trabajo explicó que, de acuerdo con la ley, estas fechas deben observarse como feriados, por lo que no se realizarán modificaciones en su celebración. Como resultado, las entidades tanto del sector público como privado deberán retomar sus actividades de manera regular el miércoles 22 y el lunes 27 de enero, respectivamente.
La normativa establece claramente que, en caso de que un día festivo coincida con un fin de semana, no se efectúa ningún ajuste ni traslado a otro día. Esto asegura que las celebraciones sean respetadas en su fecha original, sin alteraciones que puedan afectar la rutina laboral.
La afirmación del Ministerio de Trabajo responde a las dudas que surgieron en diversos sectores laborales y empresariales, quienes han expresado inquietudes sobre la posible reprogramación de estos días festivos, como ha sucedido en ocasiones previas. No obstante, el Ministerio ha asegurado que la observancia de estas festividades será estricta, garantizando su cumplimiento conforme a la legislación que rige los días no laborables.
Por lo tanto, la población dominicana podrá disfrutar de ambos días festivos con normalidad, en un ambiente de reflexión y conmemoración, tanto religiosa como patriótica. El cumplimiento de la Ley 139-97 sigue siendo un pilar fundamental para la organización de las festividades en el país, manteniendo el orden y respeto por las tradiciones nacionales.
Los trabajadores y empleadores deben estar atentos a la normativa para asegurar el cumplimiento de los días feriados y organizar sus actividades de acuerdo con el calendario oficial.