Fallo histórico redefine alcance de convenios laborales en RD
La Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) trazó este 27 de diciembre un precedente al declarar que “la esencia del interés casacional está por encima del interés individual de las partes”. La sentencia SCJ-TS-24-2722, emitida en un caso de desahucio contra una servidora pública, subraya que este recurso judicial no solo resuelve conflictos, sino que fortalece las estructuras del Estado de Derecho.
El caso que desafió las exclusiones en convenios colectivos
El litigio gira en torno a la Corporación del Acueducto y Alcantarillado de Santiago (CORAASAN), que recurrió a la casación tras un fallo desfavorable de la Corte de Trabajo de Santiago (sentencia 0360-2024-SSEN-00188). La disputa: si el artículo 119 del Código de Trabajo (Ley 16-92), que excluye a directivos de protecciones en convenios colectivos, aplicaba a una empleada pública bajo el acuerdo 2020-2022 del sindicato Sitracoraasan.
La Sala, integrada por los magistrados Read Ortiz, Herrera Carbuccia, Ferrer Landrón, Bello F. y Vásquez Goico, analizó la cláusula 15 del convenio. Esta estipulaba beneficios para “todos los empleados” de CORAASAN, sin excluir expresamente a directivos o supervisores. “El convenio debe interpretarse favoreciendo al trabajador, según los principios de protección y estabilidad laboral”, resaltó el tribunal.
Claves del fallo: ¿Por qué prevaleció el interés casacional?
- Unidad jurisprudencial: La SCJ enfatizó que la casación busca uniformar criterios judiciales, evitando contradicciones que debiliten el sistema.
- Protección ampliada: Al no especificar exclusiones en el convenio, los directivos también acceden a sus beneficios, rompiendo con interpretaciones restrictivas.
- Estabilidad vs. flexibilidad: El fallo equilibra los derechos individuales con la necesidad de coherencia en las políticas laborales estatales.
Implicaciones para empleadores y sindicatos
El rechazo al recurso de CORAASAN sienta un mensaje claro: los convenios colectivos deben redactarse con precisión. Omitir exclusiones explícitas abre la puerta a protecciones incluso para cargos directivos. Además, refuerza el rol de los tribunales como garantes de la equidad procesal, más allá de casos particulares.
“Este fallo no solo resuelve un conflicto local, sino que blindaa los principios laborales ante intentos de interpretaciones arbitrarias”, explicó un analista jurídico consultado.
¿Qué sigue?
La decisión refuerza la doctrina de que los convenios colectivos son herramientas dinámicas, sujetas a interpretaciones que amplíen –no restrinjan– derechos. Para empleadores, significa mayor rigor al negociar cláusulas; para trabajadores, un respaldo a su estabilidad.
Mientras CORAASAN evalúa opciones, el enlace al documento judicial (https://transparencia.poderjudicial.gob.do/documentos/PDF/sentencias_destacadas/SCJ-TS-24-2722.pdf) ya circula como material de estudio en facultades de derecho.