La decisión de convertir al personal administrativo del juez de sala en autónomo respecto al juez.
La administración de justicia de la República Dominicana en el ano de 2024, se ha caracterizado por la ausencia de creatividad y su desenfoque con relación a los objetivos del Estado social plasmados en la constitución de la república. Increíblemente, la formación de nuestros jueces, no responde al esquema trazado en la constitución, por el contrario, sigue aferrada a principios decimonónicos propios del Estado liberal. No ha sido capaz de adentrarse en los nuevos objetivos programáticos constitucionalmente establecidos.
Desde esta perspectiva, se trata de un cuerpo viejo dentro de un cuerpo joven. La escuela de la judicatura deberá cambiar su enfoque hasta darse cuenta que requiere otros conocimientos más allá de lo que un juez puede transferir a otro juez. Por ejemplo, la politología podría aportar mucho. Dado que comprende mejor el objeto del estado social.
Esto es observable, principalmente, en la jurisdicción de derecho común, en los tribunales civiles. Alli reina un ambiente próximo al desastre. Dado que los principios constitucionales, ni los objetivos procesales trazados por la Ley 137/11 como principios y valores normativos transversales son tomados en cuenta. Una mirada a las decisiones de jueces de paz, como al de primera instancia, deja mucho que desear, como el manejo mismo de las audiencias y, las decisiones, producto esencial de todo juez, son dejadas a la deriva, nunca ocurren en tiempo habil sino que, por el contrario, descansan en el sueño de los inocentes.
La decisión de convertir al personal administrativo del juez de sala en autónomo respecto al juez, ha sido una mala decisión del Consejo del Poder Judicial, la unidad ha desaparecido, se ha burocratizado todo y ahora nadie es responsable de nada. El usuario del servicio judicial, se ve atrapado en esta maraña donde lo concreto se mezcla con lo virtual para agravar más la situación. Ahora nadie tiene responsabilidad, ahora nadie sabe del expediente y, las interrupciones del personal administrativo mantienen atado a un juez que ha perdido la autoridad sobre el personal que cohabita su sala y que, se supone, son sus asistentes. Esto es muy grave, sobre todo, en provincias.
La administración de justicia se ha dejado seducir por por las triquiñuelas de la política, esto es: el gestor judicial atiende más a las ventajas que mediante ascenso pueda obtener, que a hacer justicia, el resultado esta a la vista de todos. De manera general, la gente no se siente representada en la justicia y, así las cosas, busca infructuosamente medios alternativos de solución de conflictos. Ahora más que nunca, funciona la vieja consigna de que es preferible un mal arreglo a un buen pleito. A esto han conducido los consejeros del CPJ.
Resulta patético observar, como el dominicano común entiende que, es preferible, más barato y razonable, un arreglo: incluso, por la izquierda, a fiarse de un juez nacional. Esto tiene hondo calado en la población pero, donde realmente es un desastre, es en el ejercicio de la profesión de abogado. Llegando al extremo de que, por ejemplo, los grupos corporativos como antes lo hacian los senadores, tienen emisarios judiciales para resolver temas judiciales.
El juez es una figura inaccesible para los simples mortales, incluyendo a los abogados en ejercicio pero una masa de pan amorfa frente al poder. Esto ya es percibido por la población, por tanto, los abogados en ejercicio en tanto y cuantos auxiliares de la justicia quedan afectados por el mal endémico que esta presenta.
Claro, la sobre carga de trabajo que tiene el juez unipersonal -y en materia civil todos son unipersonales-, no permite un trabajo de buen resultado. La respuesta ha sido afirmar que no todos tienen mucho trabajo, que los hay en jurisdicciones donde se trabaja poco. Esto es una falacia porque lo correcto sería decir que unos tienen condiciones óptimas para mejor administrar justicia y otros carecen de esa posibilidad. En cualquier caso, el tema no se ha asumido con la responsabilidad que los tiempos y el andamiaje constitucional reclaman.
La gerencia judicial se ha ido por el camino de la virtualidad, ha virtualizado todo para que todo siga siendo concreto pero, al hacerlo, ha confundido los tiempos, pues ha realizado una mezcla cuyo resultado es que, ni existe justicia presencial porque depende de la justicia virtual, ni se tiene justicia virtual porque esta depende de la justicia presencial.
El sentido común aconseja hacer los cambios de manera gradual, o progresivamente mediante el método de error y de acierto. Porque, en la practica, el ejercicio del derecho se viene degradando y ahora depende de actores sin rostros que pululan próximo a los tribunales donde se tiene un manejo exorbitante del día a día judicial. Es una digitalización inversa y externa lo que ocurre porque incluso, la propia administración de justicia depende de agencias externas para mantener la comunicación virtual, imagínese entonces los abogados.
Luego, como se comprenderá, la calidad de las decisiones es altamente deficiente para las partes, la ganadora no siente que ha ganado y la perdedora no siente que ha perdido. De manera que, la educación legal no se materializa para las partes, ni para la población en general. La decisión judicial es, más bien, un resultado frustrante. ¿Entonces cómo tener confianza en el juez en la justicia?
Ademas, entre nosotros, todavía las sentencias vienen acompañadas de acertijos técnicos que hacen imposible que los no abogados, que la gente común comprenda dicho documento. Es la unica comunicación que se hace sin pensar en el destinatario. No se piensa en el usuario o consumidor de la misma quien, a la vez, es su destinatario. Desde esta perspectiva, la realidad es que quien busca justicia no siente que la encuentra.
En el ámbito penal, el panorama es un poco diferente, sin embargo, los principios constitucionales, ni los tratados internacionales son tomados en cuenta, podría afirmarse sin temor a yerro que, los jueces se mantienen aferrados al principio de que el juez es la boca de la ley. Es decir, actúan como si todavía el país estuviese bajo el Estado liberal. Peor aún, la justicia penal sigue siendo clasista y, sobre todo, formalista.
La jurisdicción administrativa, aunque la constitución ordena la creación de tribunales administrativos de primera instancia, estos siguen brillando por su ausencia. No se han creado y, al parecer, en el presente periodo constitucional no serán creados. Aunque desde el año de 2012, existe su estructura física al menos en el Distrito Nacional.
Es lamentable que, no se comprenda aun que bajo el Estado social, el derecho común son los tribunales de primera instancia de la jurisdicción administrativa. Al parecer, los detentadores del poder, se encuentran cómodos con el estado actual del derecho administrativo. Esto asi, porque en la gestión anterior, se desmanteló este tipo de tribunales y, actualmente, tampoco se pone en marcha su apertura. Lo cual es indicativo, además, de que no se comprende el significado del estado social, ni las implicaciones que conlleva en el ámbito de la justicia administrativa. Ni en el gobierno, ni en el poder judicial. DLH/03/01/2025