Ambos según la justicia son los principales responsables del asalto al Banco Popular
Santo Domingo, RD – La justicia dominicana ha dictado un veredicto contundente en el caso del asalto a una sucursal del Banco Popular Dominicano, ubicada estratégicamente en la concurrida intersección de la avenida Luperón y Olof Palme. El Tercer Tribunal Colegiado del Distrito Nacional, tras un exhaustivo proceso judicial, sentenció a 20 años de prisión al reconocido actor Jorge Luis Estrella Arias y a su cómplice, Eddy Enmanuel Segura Arias, por su participación directa en el audaz robo perpetrado el 3 de junio de 2024.

La implacable decisión judicial, emitida por las magistradas Arlin Ventura Jiménez, Leticia Martínez Noboa y Evelyn Rodríguez, declara culpables a Estrella Arias y Segura Arias de los graves delitos de asociación de malhechores, robo con violencia y el uso agravado de armas de fuego ilegales.
Esta sentencia se fundamenta en la clara violación de los artículos 265, 266, 379 y 382 del Código Penal Dominicano, así como de los artículos 66, párrafo V, y 67 de la Ley 631-16, que regula el control y la tenencia de armas en el país.
Ambos condenados deberán cumplir su pena en el Centro de Corrección y Rehabilitación Najayo Hombres, un penal de máxima seguridad. Además de la pena privativa de libertad, el tribunal impuso una significativa indemnización de RD$5,000,000.00 que deberá ser abonada a la entidad bancaria afectada, resarciendo así el daño económico causado. Asimismo, se les condena al pago de las costas penales inherentes al proceso judicial.
En lo concerniente a las pruebas recabadas durante la investigación, el tribunal determinó el decomiso de los elementos incriminatorios a favor del Estado dominicano. Por otro lado, los RD$14,000.00 que fueron recuperados tras el asalto serán devueltos al Banco Popular Dominicano. Esta decisión se basa en la validez otorgada a las pruebas materiales, testimoniales, periciales e ilustrativas presentadas de manera robusta por las fiscales Magalys Sánchez, Laura Vargas y Carlenny Camilo, quienes llevaron el peso de la acusación.
El Ministerio Público no tardó en expresar su satisfacción ante el fallo, calificándolo como una respuesta justa y proporcional a la gravedad de los hechos delictivos. La contundente sentencia sienta un precedente importante en la lucha contra la criminalidad y reafirma el compromiso de las autoridades dominicanas con la seguridad ciudadana y la protección del sistema financiero.
Sin embargo, la resolución del tribunal no fue uniforme para todos los implicados. Alberto Ezequiel Estrella Arias, hermano del actor condenado, fue absuelto de los cargos que pesaban en su contra. El tribunal dictaminó una sentencia absolutoria a su favor y declaró las costas penales de oficio. Esta decisión se fundamentó en la consideración de que su participación se limitó al alquiler del vehículo utilizado en el asalto, sin que existieran pruebas fehacientes que demostraran su pleno conocimiento del plan delictivo.
A pesar de la absolución, el Ministerio Público ha anunciado su intención de evaluar la posibilidad de apelar esta parte del veredicto una vez que se realice la lectura íntegra de la decisión, programada para el 8 de mayo de 2025 a las 9:00 de la mañana. Esta acción subraya la determinación de la fiscalía por agotar todas las vías legales en la búsqueda de justicia en este caso de alto impacto.
Durante la lectura de la sentencia, el tribunal detalló las ponderaciones que llevaron a la condena de Jorge Luis Estrella Arias y Eddy Enmanuel Segura Arias. A través de los elementos probatorios presentados, se corroboró que el actor fue la primera persona en irrumpir en la sucursal bancaria, intimidando al seguridad con un arma de fuego y procediendo a sustraer el dinero. Asimismo, se demostró que Segura Arias ingresó al establecimiento instantes después, portando también un arma y manteniendo una actitud de vigilancia mientras se consumaba el robo.
Las juezas a cargo del caso desestimaron los argumentos presentados por la defensa de los acusados, acogiendo en su totalidad la teoría del caso expuesta por el Ministerio Público. Se estableció de manera irrefutable la configuración del delito de robo con violencia y la asociación de malhechores. Adicionalmente, las certificaciones presentadas confirmaron que las armas utilizadas en el asalto no estaban registradas, lo que agravó aún más la situación legal de los condenados al comprobarse su porte ilegal.
En contraste, con respecto a Alberto Ezequiel Estrella Arias, el tribunal consideró que la evidencia disponible apuntaba únicamente a su rol en el alquiler del vehículo y que no se logró demostrar más allá de una duda razonable su conocimiento y participación activa en la planificación y ejecución del asalto. Este principio fundamental del derecho penal fue clave para su absolución.
La condena de Jorge Luis Estrella Arias, un rostro conocido en el ámbito artístico dominicano, ha generado una amplia repercusión en la sociedad, poniendo de manifiesto que la justicia no hace distinciones y que la ley se aplica a todos por igual. Este caso sirve como un severo recordatorio de las consecuencias de involucrarse en actividades delictivas y del firme compromiso de las autoridades por mantener el orden y la seguridad en la República Dominicana.