La participación de menores en violaciones sexuales, asesinatos y otros delitos graves debe motivar a tomar medidas drásticas para frenarlos o de lo contrario estaremos dando una licencia para que continúen segando vidas indefensas.
Violaciones grupales, torturas macabras, sadismo, crueldad y asesinatos seriales, son parte de los actos atroces que han sido perpetrados por menores de edad en República Dominicana y que han conmocionado a toda la sociedad.
La violación sexual y posterior asesinato de la niña Yaneisy Rodríguez, de 4 años, a manos de un menor de 16 años de edad, y de Franklin Fernández, de 31 años, se suma a una larga lista de hechos que han destapado el debate nacional sobre si se debería modificar el Código del Menor para endurecer las condenas.
Estos reclamos surgen seis años después de que en República Dominicana fueron modificados varios artículos del Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes (Ley 136-03), incluyendo los que contemplan las condenas, aumentando a ocho años la pena máxima a imponer, que antes era de cinco.
Esto significa que la mayor condena a imponer al menor implicado en el asesinato de la niña en Santiago es de ocho años de prisión en un centro especializado, frente a la pena máxima de hasta 30 años que enfrenta el adulto que también está acusado. Lo ideal es que ambos reciban la misma condena,
En la legislación nuestra se contempla que la privación de libertad definitiva en un centro especializado es una medida excepcional que sólo podrá ser aplicada cuando la persona adolescente fuere declarada responsable, por sentencia irrevocable, de la comisión de homicidio, lesiones físicas permanentes, violación y agresión sexual, robo agravado, secuestro, venta y distribución de drogas y otras infracciones.
La Fundación Justicia y Transparencia, sugirió aumentar a 30 años la pena máxima para los menores de edad que cometan hechos criminales alarmantes que consternen a la sociedad, a propósito de la violación sexual y asesinato de la niña Yaneisy Rodríguez.
La sugerencia es atinada si tomamos como parámetro las legislaciones de otros países respecto al trato que se debe darle al adolescente involucrado en esos crímenes. No podemos ser la excepción a la regla de control ante esas repugnantes conductas.
El presidente de la entidad, abogado Trajano Potentini, propuso modificar la Ley 136-03, de Protección de Niños, Niños y Adolescentes, que busca darle respuesta a una realidad social que no podemos disimular y constituye un reto para las autoridades.
Planteó que ante la consumación de crímenes y delitos graves como sicariato, asesinato, robo con violencia, violación sexual, secuestro, terrorismo y narcotráfico, exclusivamente para estas eventualidades, y menores con edades comprendidas entre 14 y menos de 18 años, se habilite una comisión multidisciplinaria que evalúe esa situación.
¿Es que las autoridades no evalúan a esos individuos luego de apresarlos y retenerlos en los centros de reclusión? Sí, lo hacen. Tal vez no les dan seguimiento después de excarcelarlos.
La legislación internacional permite a decenas de países, como España Chile, Costa Rica, Cuba, Filipinas, Jamaica, Hong Kong, Ucrania, el estado australiano de Queensland, Arabia Saudita y otros de Medio Oriente, adoptar penalidades a partir de los 15 años, incluyendo prisión perpetua para los menores en conflicto con la ley penal como ocurre en Estados Unidos de Norteamérica.
Estoy seguro que la propuesta de Potentini recibirá el apoyo de la sociedad dominicana, pero también el rechazo de otros, especialmente de las personalidades moralistas (incluyan a las iglesias) que protestan por todo y no aportan nada a la solución de los males sociales.
¿Por qué los menores tienen jurisdicciones privilegiadas, si actúan como adultos, con saña, asechanza y alevosía, antes de asaltar matar o asesinar a ciudadanos indefensos? La respuesta es sencilla: están protegidos por el Código para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Cuando son apresados por la policía, los adolescentes siempre alegan su condición de menores y esa normativa jurídica los convierte en ciudadanos privilegiados e intocables, pues las autoridades no los maltratan, como a los adultos. Hay que terminar con eso e tratarlos como adultos.
Es que la participación de menores en los citados delitos, ya es una tragedia social. Si no se aumentan las penas a 20 ó 30 años, como plantea Trajano Potentini, ellos seguirán violando, robando y matando. Yo agregaría a esa penalidad que no tengan derecho a libertad condicional.
Ya la ciudadanía siente pánico cuando dos o tres adolescentes se le acercan de forma sospechosa, sobre todo si andan en motocicletas. En lo particular, no confío ellos. Aclaro que no estoy generalizando, pues no todos los menores son delincuentes.
Es una conducta aprendida que se adquiere a partir de la segunda infancia, es decir, desde que tienen contacto con el ambiente extra familiar, tal como lo señala el sociólogo, pedagogo y antropólogo francés Elile Durkheim en su obra "La Educación Moral", donde habla del espíritu de la disciplina.
Otros pensadores ven el fenómeno con más profundidad, al examinar el por qué de la desobediencia, las rabietas, la violencia, y otros factores que constituyen parte de los trastornos de conducta más habituales durante la primera infancia.
Estos problemas pueden resultar muy perturbadores para los padres al llegar a la segunda infancia, dado que suelen suponer un desafío a su autoridad y descontrol de los hijos. El conocido Síndrome del Emperador describe aquellos niños que se constituyen como verdaderos tiranos en su relación con los padres, sobre todo si los progenitores demuestran debilidad en el carácter.
Son exigentes, intolerantes y pueden llegar hasta la agresión, si se les contraría en sus demandas. A partir de ahí, comienzan a configurarse con una personalidad que luego los convertiría en monstruos sociales devastadores.