El Consejo Nacional de Seguridad Social (CNSS), mediante la resolución No. 492-01 dispuso que todos los trabajadores suspendidos y sus dependientes directos y adicionales, conservarán su afiliación al Seguro Familiar de Salud (SFS), por un período de 60 días.
La resolución del CNSS detalla que todos los afiliados que sean privados de un trabajo remunerado, porque sus contratos de trabajo sean suspendidos durante el período de emergencia nacional, mantendrán su cobertura en especie y sin disfrute de las prestaciones en dinero, siempre y cuando los trabajadores estén incluidos en la factura pagada del mes de febrero del 2020.
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“Consideramos que esta resolución le da respuesta a los miles de afiliados que han sido suspendidos de sus empleos debido a la cuarentena por la pandemia del COVID: 19. Con esta resolución el CNSS se adhiere a las medidas tomadas por el Gobierno en procura de proteger a los trabajadores”, manifestó el gerente general del CNSS, Rafael Pérez Modesto.
Resaltó que dicha resolución además extendiendo a 90 días el plazo de cobertura de los recién nacidos para garantizarles los beneficios del SDSS, sin contar con el NSS y permitir a las Administradoras de Riesgos de Salud (ARS) realizar el reclamo retroactivo de los per cápitas correspondientes desde el mes de marzo hasta mayo del 2020.
El funcionario detalló que se mantendrá la cobertura en los servicios de salud en el SDSS por un plazo de 60 días a los afiliados dependientes directos, que cumplan durante el Estado de Emergencia 18 y 21 años, siempre que sean estudiantes.
Detalló que el CNSS realizó dos reuniones virtuales con la finalidad de aprobar esta resolución al tiempo que recordó que la entidad está integrada por los siguientes sectores: Gobierno, empleador, laboral, salud, profesionales y técnicos, trabajadores de microempresas y desempleados, discapacitados e indigentes.
El CNSS tiene a su cargo la dirección y conducción del SDSS y como tal, es el responsable de establecer las políticas, regular el funcionamiento del Sistema y de sus instituciones.
Para consulta de agiliación verificar aquí: http://www.sisalril.gov.do/S_consulta_afiliacion.aspx