Se desconoce de dónde sacó el presidente electo, Luis Abinader, su propuesta de que el Procurador General de la República sea independiente con relación al Poder Ejecutivo, sin embargo, esa afirmación tiene una carga institucional a todas luces loable, dice que el presidente electo se siente no solo preocupado sino que desaprueba el desempeño del Ministerio Público por lo que se plantea una salida que resuelva la dificultad de ese importante órgano.
Dicha solicitud de independencia choca con las disposiciones del artículo 171 de la Constitución de la República, el cual hace referencia a la designación como a los requisitos de ese funcionario. Dicho de otra manera, el presidente electo, está planteando la necesidad de una reforma constitucional, como mínimo en este punto.
El país, en 2019, se expresó sobre la no pertinencia de reforma constitucional alguna. Es cierto que todas las leyes, incluida la Constitución, son perfectibles, reformables y derogables. Pero si el fondo del asunto planteado lo que busca es institucionalizar el país, la reforma a la Constitución, no es el mejor camino. Además, la independencia en sí misma, no es solución, pues, por ejemplo, el Defensor del Pueblo, goza de todos esos atributos y, sin embargo, el rol que hasta ahora ha jugado este órgano, es menos decoroso que el del cuestionado y cuestionable Ministerio Público. De modo que la fiebre no está en la sabana.
El Ministerio Público tiene tres problemas básicos: su presupuesto, su idoneidad y la falta de seguridad social de sus integrantes. El presupuesto lo maneja el Poder Ejecutivo, pero más que dicho poder, lo maneja el Consejo del Ministerio Público, este a su vez, es manejado a su antojo por el Procurador General de la República. De modo que el Presidente de la República, en su condición de jefe del Poder Ejecutivo, tiene una parte pero no toda la culpa del desastre. De manera que lo que requiere ser independizado es el presupuesto de dicho órgano. De ahí en adelante será el Procurador de turno el responsable de lo que se haga o se deje de hacer con el poder de acusar que es el gran poder del Ministerio Público.
Cierto, el propio artículo 171 de la Constitución de la república establece que el Presidente de la República designa al Procurador General de la República y a la mitad de sus adjuntos. De donde se infiere que el Procurador y la mitad de sus adjuntos no son otra cosa más que el equipo de trabajo con el cual habrá de poner en marcha el contenido del artículo 169 de la misma constitución, el cual expresa que: El Ministerio Público es el órgano del sistema de justicia responsable de la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad. Esto es: el equipo que formula e implementa la política del Estado contra la criminalidad, dirige la investigación penal y ejerce la acción pública en representación de la sociedad.
Como puede verse, el Procurador tiene funciones duales de una parte, es el ministro de justicia del gobierno de turno y, de la otra, es quien ejerce la acción pública en representación de la sociedad. De modo que este funcionario se encuentra en la disyuntiva de decidir si asume los reclamos de justicia de la sociedad o si por el contrario se entrega en cuerpo y alma a la formulación e implementación de la política del Estado contra la criminalidad. Dicho de otro modo, como vivimos en un sistema presidencialista donde los ministros son ayudantes del jefe del Poder Ejecutivo, resulta natural que la responsabilidad por la política criminal que se ponga en marcha, no sea la que desea el Consejo del Ministerio Público ni el procurador de turno, sino aquella que haya diseñado el jefe de Estado de turno que haya nombrado al procurador.
De manera que el responsable del desastre de Jean Alan Rodríguez no es él sino su jefe inmediato. Tal y como pudo observarse en el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) cuando solo una diputada de la oposición pidió respeto para la Magistrada Mirian German cuando estaba siendo objeto de escarnio público en presencia del Presidente de la República, sin que dicho presidente llamara a la atención al procurador cancerbero.
Existen otros indicios serios, graves y concordantes que permiten establecer fuera de toda duda razonable, que la política criminal del gobierno que ahora concluye, se encuentra muy lejos de lo que está consignado en la Constitución. Baste un ejemplo: la entrada triunfal del señor Quirino por el Salón de Embajadores del Aeropuerto Internacional de las Américas, doctor José Francisco Peña Gómez; aún más, las inclusiones y exclusiones a capricho de los supuestos y reales implicados en el caso Odebrecht. Que comentadas por la Magistrada Mirian German, provocaron el enojo del número uno al sentirse descubierto por la sabiduría de esta magistrada.
Al presidente electo, le corresponde formular e implementar la política criminal que pondrá en marcha en su cuatrienio por intermedio del procurador que tenga a bien designar, como ha hecho el presidente saliente. Conforme con la Constitución, esta ha de formularse y ejecutarse de acuerdo con los anhelos y aspiraciones en la materia de la sociedad en materia criminal. De modo que donde Danilo medina y otros observadores vieron discordancia, esta no existe, pues el Estado es la sociedad jurídicamente organizada para el bien común. Solo un presidente que se aparta de esta realidad puede hacer lo mal. En la historia política de la República Dominicana esta ha sido la práctica salvo honrosas excepciones.
En el párrafo I del referido artículo 169, la independencia del procurador queda despejada, dice: En el ejercicio de sus funciones, el Ministerio Público garantizará los derechos fundamentales que asisten a ciudadanos y ciudadanas, promoverá la resolución alternativa de disputas, dispondrá la protección de víctimas y testigos y defenderá el interés público tutelado por la ley.
Obvio, en el régimen presidencialista, todos buscan la gracia del monarca sin corona, llamado presidente de la república. De modo que el asunto se reduce a cómo podría el presidente electo, Luis Abinader, renuncia a tal prerrogativa cuando es tradición que, ningún presidente, exceptuando a Juan Bosch, renuncia a estas prerrogativas.
Como bien expresa el Párrafo II, del artículo que comentamos, la ley regulará el funcionamiento del sistema penitenciario bajo la dirección del Ministerio Público u otro organismo que a tal efecto se constituya. De donde se infiere que también por ley, es decir sin necesidad de reformar la Constitución, el presidente electo, puede establecer la inamovilidad del procurador general como garantía de que renuncia al temor de todo procurador: ser removido de su puesto del mismo modo en que fue designado: por decreto presidencial. DLH-25-7-2020